Descanso

Trabajo en una empresa a 3 turnos. En nuestra sección, en los turnos de tarde y de noche el descanso de 15 minutos se hace cuando han pasado 4 horas de la jornada, pero en el de mañana es solo al de 3 horas. Hemos recogido firmas y el 80% de la sección esta de acuerdo en cambiar el horario del descanso en el turno de mañana y hacerlo cuando hayan transcurrido 4 horas del inicio de la jornada, como en los otros dos turnos. ¿Con qué problemas podemos encontrarnos? ¿Alguien puede ponernos algún impedimento?

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El Estatuto de los Trabajadores establece en el Art.34.4 lo siguiente:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Como verás rige los tiempos de duración del descaso y en que circunstancias, pero no en que momento de la jornada hay que establecerlo, así pues lo deja a discreción de convenio, y en su defecto, a la negociación de los trabajadores con la empresa, para lo cual estáis facultados. Si disponéis de comité o delegado de personal, mediante acuerdo a favor de la mayoría, podéis negociar dicha circunstanci con la empresa, y en principio, no tiene por que haber impedimento, no es una peeticion de aumento del descanso sino de en que momento realizarlo, las horas efectivas de trabajo serán las mismas, como te digo no debe de haber problema, pero al tratarse de una negiciacion es eso, hay que negociarlo.
Si deseas alguna otra aclaración me preguntas, si no, no olvides finalizar la pregunta.

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