Turnos rotativos ¿A quién respalda la ley si soy soltera y sin hijos?

Llevo en mi puesto de trabajo un año en horario de tardes. La otra persona que realiza la misma actividad tiene el turno de mañana y el horario reducido por tener un hijo menor de 12 años. Mi pregunta es si estoy en el derecho de solicitar que se nos aplique un turno rotativo y si tendría posibilidades de que me lo aceptasen. En esto, ¿a quién respalda la ley? Yo soy soltera y no tengo hijos, pero este horario me está matando.

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Tu situación es problemática, ni te imaginas cuantos de estos casos se están dando, a causa de hacer leyes a la ligera, con lo de a la ligera no me refiero que sea frívola la Ley de guarda legal, si no que con las prisas no han pensado en trabajadores como tú y muchos más que se ven dsprotegidos de sus derechos, ya que la rotación también es un derecho recogido por el Estatuto de los Trabajadores, en este mismo se recoge en el art.36.6 que se tendrá en cuenta en los centros de trabajo la rotación de los turnos, y seguidamente, en el 37.5.6 se recoge el derecho de la guarda legal y la concreción horaria, así que ¿cómo le ponemos al niño? Pues el nombre se lo está poniendo los Jueces, que en todas las sentencias, y muy bien dictaminadas, se está imponiendo la conciliación familiar/laboral por encima de los intereses de las empresas, pero aquí esta la clave, que siempre ha sido trabajador/a contra empresa, nunca derecho de un trabajador/a contra el de otro trabajador/a,y pienso que seria necesario que todos los que se encuentran en tu misma situación presentaran damanda para que, no se limite el derecho de las madres/padres,que me parece muy bien, sino para que creen una fórmula donde para el ejercicio del derecho de estos no se pise el de los otros, y no son pocos los que están en estas circunstancias, en tu caso solo sois dos, pero hay empresas de 300 trabajadores, como la de mi mujer, donde el cupo de personas acogidos a la guardia legal, es tan grande que es imposible la rotación, y mi mujer ha estado en los 2 lados de la trinchera, ya que tenemos una hija de 8 años, y acaba de terminar la guarda legal, pero antes de acogerse también estuvo en ese lado.
Ya te digo, de momento te puedo decir que va a prevalecer, a priori, el derecho de tu compañera, que está más regulado que el tuyo, al cual el ET hace una pequeña alusión, y el otro tiene 2 apartados extensos dentro del ET y una Ley de conciliación familiar y de igualdad de la mujer, pero como te digo, seria interesante el que se empezara a plantear en los juzgado la situación de "los otros".
Sé que no te ha servido de mucha ayuda, pero es lo que hay, de ti depende ahora el demandar por sentirte desprotegida en tu derecho y a ver que pasa, saludos.
Pd. La culpa no es de tu compañera, sino de la Ley, el derecho de poder cuidar a tu hijo está muy bien, si algún día eres madre lo comprenderás, pero esto lo han de cambiar.
Si no deseas alguna aclaración, finaliza la pregunta, si no se me queda como activa.
Me has sido de gran ayuda, y sí que presentaré un escrito solicitando el turno rotativo. El no ya lo tengo, así que no pierdo nada.
Muchísimas gracias por responder a mi pregunta basándote en la ley y remitiéndote a artículos en concreto. Más adelante me servirán para justificar mi petición.
Un saludo.
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Habría que ver qué horario de trabajo se le especificó en su contrato de trabajo y si no dijera ninguno el que se le dijo en un principio.
Si el contrato no dice nada, podría proponérselo a su empresa el establecer que cada semana se cambie. Pero todo depende de la decisión que la empresa adopte, dado que si no están de acuerdo, mucho me temo que tendría que seguir con este horario.
Soy funcionaria en un ayuntamiento desde hace un año, y no recuerdo haber firmado ningún papel en el que se me diga que mi horario ha de ser de tardes. Yo entre desde el primer día así y así sigo, sólo que estoy algo cansada del horario y pretendo intentar ahora conseguir un acuerdo para rotar en estos turnos.
Mi pregunta ahora es si tengo más o menos posibilidades de lograr esto que pretendo dándose el caso de que se trata de un organismo publico.
Muchas gracias por su paciencia y respuesta.
Un saludo
En es caso de que seas funcionaria por oposición, el asunto cambia, dado que si otros trabajadores de tu misma categoría están de mañana y usted de tarde, digamos existe una discriminación por el horario. Le aconsejaría que se lo propuese a su jefe de servicio, y si se negase a ello, lo consulte con un sindicato de funcionarios que seguro que lo tiene cerca para que le aconsejen entonces los pasos a seguir para reclamar el turno de horario.

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