Excedencia voluntaria

Buenos días. Tengo una duda sobre un tipo de excedencia para funcionarios en Catalunya.
Soy funcionaria de la Generalitat de Catalunya (personal del PAS). Me quisiera pedir una excedencia a 1 año vista ya que mi marido quiere que nos mudemos a Inglaterra(por temas de trabajo).
Como hace aprox 1 año, solicité 5meses de excedencia para cuidar a mi hijo(cuando se me acabó la maternidad), ahora debería de esperarme 4 años a solicitar una excedencia voluntaria.
Me han hablado de la excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia(art.6) Que dice:"1. La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia puede solicitarse, por una duración mínima de dos años y máxima de quince años, si el cónyuge o la cónyuge o el conviviente o la conviviente debe residir en otro municipio por haber obtenido allí un puesto de trabajo estable."
Mi duda es..."otro municipio" se puede entender cómo oro lugar... Inglaterra, Irlanda...
Por lo que te he contado, ¿podría solicitar este tipo de excedencia para mi caso en concreto?
Muchas gracias por anticipado.

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Otro municipio incluye fuera del país.
Si tu convenio dice en su articulo 6, exactamente eso, no tienes ningún problema en solicitarla.
De todas formas, la excedencia que pediste fue por otra causa, es decir por cuidado de menor.
Ahora solicitas excedencia voluntaria que solo se necesita tener un año de antigüedad en la empresa, ya sea publica o privada. La única diferencia es que en la privada, la duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años.
Por tanto, acogete a tu convenio y para adelante.
Si no tienes más preguntas finaliza y puntúa.
Buenas noches,
No me queda demasiado claro.
Te explico mi caso en concreto.
Entro de funcionaria de la Generalitat de Catalunya (personal del PAS) en septiembre de 2006. En julio del 2007 tengo un hijo y en abril de 2008 solicito excedencia para el cuidado de un hijo hasta 1 de octubre de 2008 (5 meses y medio). Este octubre hará un año que me he incorporado.
Dentro de 1 año, con mi marido hemos decidido irnos a vivir a Inglaterra o Irlanda por unos años. Para no perder la plaza que tengo quiero ver que opciones tengo. Por lo que he visto entre excedencia y excedencia tiene que haber pasado 5 años (aunque no me queda claro si en el caso de excedencia por el cuidado de un hijo también es así).
Claro, lo que más me interesaría seria solicitar la excedencia voluntaria normal, pero si tengo que esperarme 5 años, no me interesa, entonces fue cuando me comentaron lo de la excedencia voluntaria por mantenimiento de la convivencia. ¿Me podrías decir cuál es la que me interesa en mi caso? Realmente entre una excedencia por el cuidado de un hijo y una voluntaria, ¿deben pasar 5 años? si es así, ¿Me serviría la del mantenimiento de la convivencia?. ¿Dónde podría mirar lo de mi convenio?
No sé si me he explicado.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
No hay ninguna ley que impida a la finalización de una excedencia, solicitar una nueva y de otro tipo como es tu caso. Por tanto la excedencia voluntaria que marca la ley la puedes coger sin problemas, y no tienes que esperar 5 años como dices.
Y con respecto a la excedencia por mantenimiento de la convivencia, viene recogida en la LEY 8/2006 DE 5 DE JULIO, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones publicas de Cataluña.
Mirala a través de la web, poniendo ley 8/2006 de 5 julio ...
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
Referente a lo de 5 años entre excedencia y excedencia, una compañera me comentó(lo he traducido del catalán):
Excedencia por interés particular.
Mínimo 2 años, máximo no hay límite.
Observaciones: es requisito haber prestado servicios efectivos en cualquier administración pública durante los 5 años inmediatamente anteriores al inicio de la excedencia. El tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad ni de derechos pasivos.
Legislación: artículo 86.2 a)del decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por la cual se aprueba la "refosa" en un único texto de los preceptos de los derterminados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública (DOGC 3-11-1997).
Es por eso que te preguntaba lo de los 5 años.
Saludos
Vale, te explico esto ultimo haber si te queda claro:
1) El Estatuto de los Trabajadores marca unos derechos mínimos para todo trabajador.
2) Los convenios colectivos, o las leyes aprobados en cualquier comunidad autónoma, referente referente a los derechos de los trabajadores, SIEMPRE DEBEN MEJORAR, al propio Estatuto de los Trabajadores.
3) Por ello, en tu comunidad autónoma, CATALUÑA, te he dicho la ley que regula y mejora la propia del E.T.
4) Cuando se habla de mínimos y máximos, tienes que aplicar la que te corresponda y te mejore, en este caso, duración de todo tipo de excedencias concertadas.
5) Igualmente, en excedencias que no están contemplados en el ET, ponen unas condiciones.
En empresas privadas, la excedencia voluntaria establece un mínimo de 1 año de antigüedad en la empresa.
Por tanto, queda claro que si la excedencia que te dijo tu compañera, se refería a excedencia no indicada en el mismo, "por interés particular", esta tiene unas condiciones diferentes, como por ejemplo llevar 5 años de antigüedad en la Administración publica.
Resumo:
Mira la ley, donde dice mínimo de antigüedad para excedencia por mantenimiento de la convivencia, si es ESA LA QUE TE CONVIENE, o sino, mira otra QUE MEJOR TE CONVENGA.
Pero siempre, tienes que basarte en tu convenio, o en la ley que la mejora, venga de donde venga, pero siempre, siempre, de acuerdo con el tipo de excedencia que vaya mejor a tus intereses, y dentro de tu localidad donde trabajas, y si lo haces en empresa privada o publica.
Y cuando solicites la excedencia, que tiene que ser por escrito, debes poner, de que tipo es la misma, y la duración de la misma, desde el inicio en el que quieres obtenerla.
Espero que te haya quedado todo claro.
Y te recuerdo, lo mismo que a cualquier usuario, que cuantos más datos nos aportéis, más pronto podremos contestaros, y sobretodo, de forma correcta, para que no perdáis de vista vuestros derechos, pero también vuestras obligaciones.
Finaliza y puntúa.

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