Antiguedad e Indemnizacion.

Estimado Bergenz:
Mi caso es el siguiente, trabajo en una empresa que ha presentado un ERE (480 trabajadores), nos indemnizaran el 31 de agosto. Tengo 4 preguntas:
Sobre la Indemnización
La empresa me quiere indemnizar los últimos 3 años que he trabajado para la empresa con contrato indefinido, aunque los 3 años anteriores he estado contratado por una empresa de servicios, con contrato primero de Obras y luego indefinido, prestando los servicios para la 1ª empresa + 1 año anterior con contrato de Obra y Servicio para otra empresa que también prestaba servicios a la 1ª. El único vínculo que hemos tenido con estas 2 empresas ha sido el pago de la nómina, ya que las reuniones, órdenes de trabajo y nuestro jefe ha sido siempre el de la 1ª empresa. En resumen 7 años en el mismo lugar de trabajo con los mismos jefes y compañeros.
1.- ¿Es correcta la Indemnización que me quieren pagar, solo de los últimos 3 años?
2.- Hay una sentencia del TS del 17/01/2008 que determina que la antigüedad del trabajador de una ETT + el contrato de la empresa principal, es determinado por la suma de los 2 contratos. Somos 10 compañeros en esta situación.
¿Seria aplicable a nuestro caso esta sentencia?
Sobre la Seguridad Social
La empresa va a prejubilar con 54 años y 3,5 años de antigüedad. Me reconocen 3 años de antigüedad. Tampoco tengo más de 30 años cotizados por lo que no me puedo prejubilar y me han comentado, (No la empresa), que deberían pagarme la SS hasta los 65 años por Ley, al no tener los 30 años cotizados
3.- ¿Es esto correcto?
4.- Si esto es así, después de cobrar el paro, tendré 62 años, pero al tener la SS pagada ¿podré trabajar?
Te agradezco tu respuesta, desde ya.
(xxxxxx)

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En principio es correcta la indemnización de los últimos tres años, ya que anteriormente no trabajaste para esta empresa aunque fuera con contratos temporales, sino con otras diferentes que no eran tampoco ETTs, tiene la apariencia de que en su momento se trataba de cesión ilegal, pero salvo que puedas demostrarlo tendrías muy difícil el exigir la indemnización desde el principio.
2.- Si anteriormente trabajabais a través de una ETT podríais exigir el cálculo de la indemnización con antigüedad desde el inicio, pero si era otro tipo de empresa solo podríais exigirlo si probáis la cesión ilegal.
3.- ¿Cuántos años tienes? Esto debes consultarlo directamente en una oficina del INSS, allí tienen todos tus datos informatizados y podrán darte una respuesta personalizada en función de tus circunstancias personales.
4.- Puedes trabajar y te interesa trabajar antes de los 65 años, como vienes de un despido la SS puede permitir que cotices aunque no trabajes para evitar la pérdida de la prestación de jubilación, de forma excepcional, por lo que si trabajas evitarás tener que pagar esos meses, además de estar cotizando. Pero para responderte adecuadamente necesitaría muchos más datos y por esta web es complicado, como te decía lo más sencillo es que acudas a una oficina del INSS (además de ser parte de su trabajo tienen los medios).

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