Reducción de jornada - Retribución vaciones

Buenas noches, mi caso es el siguiente: Soy Óptico bajo el convenio de comercio en Murcia. Desde enero a mayo (a.i.) he trabajado a jornada completa pero a partir de entonces lo hago a media jornada. Lógicamente la cuantía de mi sueldo se ha rebajado aproximadamente a la mitad.
Mi pregunta es ¿qué retribución he de percibir durante mi mes de vacaciones que estoy disfrutando ahora en agosto? ¿Una parte proporcional de los cinco meses que estuve a jornada completa más la parte restante a media jornada? He consultado el Convenio Colectivo, el ET y el reglamento 132 de OIT y no aclaran mucho, dicen que se retribuirá con una paga "normal" o "media" sin incluir conceptos extraordinarios. Pero este caso particular de casi medio año a jornada completa para luego cambiar media, ¿se pondera el salario según los sueldos obtenidos en meses anteriores o no?
Muchas gracias por adelantado.

1 Respuesta

Respuesta
1
Buena pregunta: hay de todo, desde gente que hace el calculo de la parte a jornada completa y a media jornada (que es lo más legalista) a gente que solo calcula la ultima.
Sólo una aclaración: si hay empresas que hacen las dos opciones, ¿significa qué no hay ningún texto legal del que se pueda tirar para obligar a pagar la parte proporcional de la jornada completa realizada durante el año? Si no lo hay, ¿Conoce si hay jurisprudencia al respecto? Gracias.
No conozco jurisprudencia de memoria pero lo legal es calcular proporcionalmente las pagas en función del tiempo trabajado en ambas jornadas

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas