Reducción de jornada - Retribución vaciones
Buenas noches, mi caso es el siguiente: Soy Óptico bajo el convenio de comercio en Murcia. Desde enero a mayo (a.i.) he trabajado a jornada completa pero a partir de entonces lo hago a media jornada. Lógicamente la cuantía de mi sueldo se ha rebajado aproximadamente a la mitad.
Mi pregunta es ¿qué retribución he de percibir durante mi mes de vacaciones que estoy disfrutando ahora en agosto? ¿Una parte proporcional de los cinco meses que estuve a jornada completa más la parte restante a media jornada? He consultado el Convenio Colectivo, el ET y el reglamento 132 de OIT y no aclaran mucho, dicen que se retribuirá con una paga "normal" o "media" sin incluir conceptos extraordinarios. Pero este caso particular de casi medio año a jornada completa para luego cambiar media, ¿se pondera el salario según los sueldos obtenidos en meses anteriores o no?
Muchas gracias por adelantado.
Mi pregunta es ¿qué retribución he de percibir durante mi mes de vacaciones que estoy disfrutando ahora en agosto? ¿Una parte proporcional de los cinco meses que estuve a jornada completa más la parte restante a media jornada? He consultado el Convenio Colectivo, el ET y el reglamento 132 de OIT y no aclaran mucho, dicen que se retribuirá con una paga "normal" o "media" sin incluir conceptos extraordinarios. Pero este caso particular de casi medio año a jornada completa para luego cambiar media, ¿se pondera el salario según los sueldos obtenidos en meses anteriores o no?
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