Imposible rescisión por impago de nóminas si hay despi

Tras 4 meses sin cobrar el sueldo, pusimos una demanda para rescindir el contrato de trabajo y, varios meses después, antes del juicio, nos entregan una carta de despido por causas objetivas. Un mes después entra en concurso la empresa. Por supuesto, también solicitamos las cantidades debidas.
Por si no salía bien lo de la rescisión también pusimos demanda por despido. Cayó en el mismo Juzgado y el administrador concursal y el fogasa han pedido que se acumulen ambos procesos.
Hemos hablado con un abogado y nos dice que, al darnos la carta de despido, ya no cabe resolver el contrato, aunque se pusiera antes la demanda, por lo que el fogasa nos dará 20 días por año y no 30 por la rescisión nuestra al no tener dinero la empresa.
¿No sirvió de nada la primera demanda?. ¿Sólo sería efectiva en caso de que el despido se declarase nulo?. En la carta de despido se hablaba de causas económicas y no se nos daba la indemnización por falta de dinero pero los despidos no salvarían la empresa que ya estaba hundida y entró en concurso poco después.
¿No denegará el Juez los 45 días?. Le ruego una respuesta en la que pueda aclararnos algo sobre este asunto.

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Respuesta
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Creo que ya lo tienes todo bastante claro, al reclamar extinción de contrato por incumplimiento grave hay que esperar hasta el momento del juicio, como se ha resuelto la situación, con un nuevo despido, ya no podéis reclamar los 45 días por año porque no procede.
Como comentas la única posibilidad sería reclamar por este nuevo despido y que fuera declarado nulo, porque si fuera improcedente la empresa elegiría entre readmisión o indemnización (pero de 45 días por año), y es muy complicado, las únicas causas de nulidad serían por discriminación o vulneración de derecho fundamental en este caso.
Por lo tanto es complicado conseguir los 45 días de indemnización, además por lo que cuentas tendréis que reclamar subsidiariamente al FOGASA.
Ante todo muchísimas gracias por atender mi pregunta y por la rapidez en la respuesta. Ha sido muy amable.
Una aclaración: ve usted muy difícil que nos den el despido nulo pero nos han dicho que es posible que así lo declare el juez si decimos que, con los despidos, no buscaba la empresa salir adelante puesto que ya estaba hundida (prueba de ello es que un mes después estaba en concurso). Si se no se nos hubiese despedido con ese fin ¿podría declararse nulo?. La empresa ponía en su carta de despido que "la situación de la empresa es crítica y por eso han tomado la decisión de despedirnos por causas objetivas según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores" y no nos preavisaron. Además dicen que, por esa situación crítica, no nos pueden pagar la indemnización ni el finiquito.
La cuestión es saber en qué se basará el juez para decir si es improcedente o nulo para poder cobrar los 30 días del fogasa. Si no tomó la decisión de despedirnos para salvar la empresa, no nos preavisaron y no nos pagaron la indemnización ni el finiquito, ¿podría considerarse un despido nulo o improcedente?.
El administrador del concurso nos está presionando para que retiremos la demanda y aceptemos 20 días por año y no sabemos qué hacer. Si tenemos la más mínima esperanza de que puede salir bien, esguimos adelante, pero, habiendo leído su mail me parece que lo tenemos difícil.
Nuevamente reciba nuestro agradecimiento por su atención y rev¡ciba un cordial saludo.
Bajo mi punto de vista lo tenéis difícil pero por pelear un poco no vais a perder nada, si la empresa presiona para aceptar el mínimo que os corresponde quizás podáis mejorar esta cantidad, por lo tanto aunque creáis tenerlo perdido deberíais seguir reclamando.
Sobre el resultado del juicio, puede ser declarado procedente (la empresa logra demostrar los hechos del despido), improcedente (la empresa no puede demostrarlo) o nulo (implica la readmisión debido a que la empresa no puede demostrar la procedencia del mismo y se da una discriminación, una vulneración de un derecho fundamental o se está en una determinada circunstancia como el embarazo, lactancia, paternidad,...)
Le agradecemos su interés y la rapidez de sus respuestas. Su claridad en las respuestas nos ha facilitado la comprensión de la situación y de las consecuencias de la misma, lo cuál nos da ánimos para seguir adelante y tener más seguridad sobre las posibles soluciones que pueden darse.
Un saludo y gracias.

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