¿Si me voy de la empresa cobraré lo que me deben?

Hola, buenos días. Hace tiempo pregunté por mi situación laboral pero están cambiando las cosas. En mi empresa nos deben meses de trabajo desde principios de año, y mi intención era hacer la extinción del contrato por impago, pero tenia que acumular 3 meses y siempre que van a llegar a ese cúmulo, nos dan algo a cuenta o nos pagan un mes. Por lo que siempre nos deben 2 y medio.. Ahora me quiero ir de la empresa y solicitarle a mi jefe que me pague los meses que me debe y a ver si me puede arreglar los papeles para el paro. Mis dudas son: Si me voy, ¿me pagará los meses que me deben aunque ya esté fuera de la empresa? ; ¿A él le supone un gasto adicional o algo el prepararme lo del paro? Muchísimas gracias por la labor que haces.

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Bien dsiva aunque te vayas de la empresa tu empresario sigue teniendo contigo la obligación de pagarte lo que te debe en el finiquito correspondiente, sino lo hiciere así te recomiendo que reclames dicha cantidad judicialmente, para ello tienes el plazo de un año desde que devengastes los salarios. En cuanto a lo de los retrasos reiterados en el abono de tu salarion entiendo que aunque nunca acumules la carencia de 3 meses de salarios el solo hecho de que se produzcan retrasos reiterados en el abono de tu salario sería suficiente para que pudieras solicitar la extinción de tu contrato por la vía del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, también deberías denunciar dichos retrasos reiterados a la inspección de trabajo pues dicho comportamiento esta tipificado como falta muy grave en el artículo 8.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y por tanto es sancionable por la inspección de trabajo. Finalmente a tu empresario el llegar a ese tipo de acuerdo puede suponerle si llegará a conocerse por la inspección de trabajo una sanción administrativa, tal como establece el artículo 23.1 c) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y a ti lo mismo, Art. 26.1 de la LISOS, y además la perdida del paro, si bien, como dichos acuerdos favorecen a ambas partes, normalmente no llegan a conocerse por la inspección.

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