Reducción de Jornada

Hola:
Trabajo en una empresa que se dedica a la comercialización y distribución de lotes de navidad
La temporada fuerte es de Septiembre a Diciembre.
Tengo un hijo de 7 meses y todavía no les he hablado de la reducción de jornada porque:
1-Una compañera mía estuvo en la misma situación, y solo tiene jornada reducida del 15 de Febrero al 15 de Septiembre, teniendo que hacer la jornada de 8 horas en campaña(del 15 de Setiembre al 15 de Febrero). ¿Esto os lo cuento porque me van a hacer lo mismo a mí pueden?
2- La Empresa esta pensando en reducir al personal a la mitad después de la campaña, el caso es que no se cuando plantearles lo de la jornada reducida para evitar mi despido si es posible,
Espero sus noticias
Muchas gracias
Saludos

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Pero esto es impresionante, las cosas que hacen es de juzgado, mira a ti te ampara el art.37 apartados 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores, lo que le hacen a tu compañera es ilegal, no consientas que te lo hagan, la reducción de jornada por guarda legal no se solicita, se comunica, no tienen potestad para denegarla ni cambiarte el horario ni el turno, te capacita dicho art.en el apartado 6, a escoger el horario que te convenga dentro de lo que viene siendo tu jornada habitual, si en tu empresa hay turnos, y por la razón que sea, siempre estubistes de mañana, no te podrán pasar al de tarde, si hay rotación, exige el de mañana si te conviene, hasta ahora ningún trabajador/a ha perdido un juicio por solicitar el de mañana estando siempre de tarde, a no ser que sea algo técnicamente imposible para la empresa, pero lo deberá argumentar en base a la producción,, tienes derecho a reducirte solo 1 hora y exigir el de mañana, o 1/3 de la jornada (5,20), o a 4 horas, pero siempre con el mismo contrato, lo que hay es una modificación del mismo, lo deben comunicar así a la ss. Ss, asegurate de eso, no te lo vallan a cambiar por uno a tiempo parcial, ademas este tipo de reducción trae consigo el beneficio de que afectos del inem y ss. Ss, durante los 2 primeros años, se te endiende que estas a 8h, por lo que tu vida laboral no se verá afectada, si tuvieras que cobrar prestación por desempleo seria en base a 8h, lo mismo si tienes que cobrar una baja por la ss. Ss no estando ya en activo en la empresa.
No se puede despedir a un/a trabajador/a estando en situación de guarda legal ni por solicitarla,(tienes que dar un preaviso de 15 días a la empresa de que quieres la reducción)si el despido es improdcedente, seria nulo, en caso de ser despido proceden te recomiendo ir a juicio, la empresa debe demostrar que es procedente, si no lo demuestra se convierte en improcedente y automáticamente en nulo, la otra opción de la empresa es el despido objetivo, estamos en las misma, juicio y a demostrarlo, si no es improcedente y por tanto nulo,¿qué te aporta esto? Pues que si se declara nulo, tu tienes la opción, y solo tú, de elegir entre la readmisión al puesto de trabajo, lo cual le acarrea a la empresa tenerte que pagar los salarios desde que te despidió hasta la fecha de reincorporación, o bien optar por el despido improcedente y te tienen que indemnizar con 45 días por año trabajado, tienes 20 días para formular la denuncia en el juzgado de lo social desde la fecha de despido.
Para denunciar si quieres, te puedes acoger al punto 2 de la Ley 1/96,por la cual tienes derecho a un abogado de oficio que te asignará el colegio de abogados de tu localidad, sin revisión de tus ingresos ni rentas, solo por ser afiliada a la ss. Sss o beneficiaria, esto es solo para casos de conflictos laborales. Si ganas el juicio y hay compensación económica, le pagaras al abogado(creo)que hasta un máximo del 30% de lo que te den, si no hubiesse compensación económica, el colegio de abogados es quien le paga, si pierdes, el colegio paga a tu abogado y la empresa se paga el suyo, las costas procesales no exiten en esto juicios, el estado rehúso a ellas por esta misma Ley.
Si deseas alguna otra aclaración, no dudes en preguntarme, de lo contrario, no olvides finalizar la pregunta.

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