¿Puedo cobrar el paro?

Buenos días, necesito con la mayor brevedad su ayuda.Mi madre la van a despedir de su trabajo, pues han realizado un ERE en la empresa. Hace 1 año y medio, mi madre monto un gimnasio con un socio, ella esta reflejada con socio capitalista, pero no esta dada de alta en el gimnasio como autónomo.Su abogado al parecer le dice que tiene que pasarme el 50% del gimnasio, ¿para poder cobrar el paro.Es eso cierto? ¿En qué puede repercutirme a mi realizar esta gestión?
Muchas gracias con antelación

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Si sus funciones en la empresa se limitan a la de socio capitalista, es decir ella no trabaja en el gimnasio y se limita a percibir una parte de los beneficios que genera dicho gimnasio, no veo razón alguna para que no pueda cobrar el paro si cumple el resto de los requisitos para la percepción del mismo. A saber: Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta; encontrarse en situación legal de desempleo; tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 12 meses dentro de los seis años anteriores y no haber cumplido la edad de jubilación.
Otro tema sería el cobro del subsidio de desempleo que si esta sujeto a unos requisitos de renta (carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% de la cuantía del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) y donde si podrían presentarse problemas si se excede de dichas rentas.
En cuanto a las consecuencias para ti del hecho de la transmisión de la sociedad pues sería el traspaso hacia ti de los derechos y obligaciones que en este momento tiene tu madre respecto al negocio.
Así pues el hecho de ser socio en una sociedad de responsabilidad limitada no impide el cobro del paro, si no trabaja como autónomo para la misma, y podría solicitar el mismo en el plazo de 15 días desde el siguiente a producirse la situación legal de desempleo.
Muchas gracias, solamente unas pequeñas aclaraciones. Ella no es auntonoma allí, solamente que de vez en cuando da alguna clase, pero no tiene contrato.En entonces todo seria igual que lo que anteriormente me dijiste, ¿no?
Por mi caso, ¿me repercutiría a mi tener ese poder para la declaración de hacienda?
Un saludo
El problema podría venir por estar ella realizando trabajos en el gimnasio pues podría tener problemas para conservar la prestación, si esto se conoce, pero por esto, no por ser socia. En cuanto a lo tuyo creo que tendrías que declarar la parte que te corresponda del beneficio social, pero creo que también hay algún tipo de deducción, puesto que dichos beneficios ya pagan el impuesto de sociedades. En todo caso sobre este último extremo es mejor que consultes con un experto en derecho fiscal.

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