Reducción de jornada

Hola, tengo una guardería en la que a partir del mes de septiembre ha reducido el número de niños por lo que me veo obligada a reducir la jornada a dos de las trabajadoras (actualmente hay tres a jornada completa y dos de ellas están embarazadas). Le he comentado el tema a ellas y no quieren ni oír hablar de ello, pero no tengo más remedio que hacerlo. Se que se lo tengo que comunicar con un mes de antelación porque es una modificación sustancial de su contrato, pero en el caso de que se lo comunica a las que están embarazadas, pueden pedir la baja por enfermedad antes del comienzo de la reducción y voy a tener que mantenerles el contrato a jornada completa durante el tiempo que dure la baja por enfermedad y la baja maternal. ¿Tengo alguna otra opción y me podéis enviar algún formulario de la comunicación que les tengo que hacer?

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No sé qué te habrá dicho tu asesor, aunque probablemente te ha dicho lo que quieres oír, porque de todas formas si te demanda un trabajador serás tú la que pagues, y el asesor te dirá aquello de que vaya un juez y todo eso.
Quiero decir que simplemente es imposible reducir la jornada de un trabajador, porque lo prohíbe textualmente el Estatuto de los Trabajadores. No se trata de una modificación sustancial del contrato (eso sería un cambio de horario) sino de un cambio de tipo de contrato, de jornada completa a jornada parcial, que como te digo prohíbe el ET.
La única posibilidad legal que tienes para estos casos es la finalización de contrato por causas objetivas, el llamado despido objetivo, que tiene una serie de requisitos:
1- Que exista (y lo pruebes) la causa objetiva real y justificativa de despido, de tal forma que te hace imprescindible despedir al trabajador para poder asegurar la supervivencia de la empresa, que no es lo mismo que asegurar las ganancias de la misma.
2- Preaviso de 30d en el cual especifiques con todo detalle las causas anteriores.
3- Permiso retribuido de 6h semanales para buscar empleo.
4- Pagar en el acto de la comunicación una indemnización de 20d de salario bruto con pagas extras por año de servicio.
Que cumplas todos los requisitos no impide que el trabajador te demande por despido improcedente, sobre todo si no se cumple el punto 1. En tu caso me da la impresión de que no existe con la suficiente fuerza, ni de lejos. Si ganan la demanda tendrás que pagarles los salarios completos de todo lo que dure el proceso (fácilmente 3 o 4 meses) y optar entre readmitir (a las embarazadas las tienes que readmitir obligatoriamente) o bien pagar aparte una indemnización de 45 días.
Todo esto debería saberlo tu asesor. Ahora piensa si es que no lo sabe o es que no te lo ha dicho.
Gracias. Pero he leído el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores y allí es donde me dice que la jornada de trabajo es una modificación sustancial del contrato de trabajo. Si le tengo que hacer algún tipo de liquidación yo estoy dispuesto, pero lo que no puedo hacer es mantener el mismo tipo de jornada laboral, porque estaríamos unas horas al día sin trabajo y obviamente yo no puedo mantener a personas que no están trabajando (porque no hay trabajo) pagándoles un sueldo y unas cotizaciones. También me gustaría saber si hay alguna otra fórmula, por ejemplo he leído que si las trabajadores piden reducción de jornada para el cuidado de hijos, la seguridad social paga la seguridad social que resta hasta la jornada completa.
La conversión unilateral a jornada parcial la prohíbe expresamente el art 12.4.e. El art.41 se refiere a modificación de la jornada pero en lo que respecta, por ejemplo, a su distribución.
Las dos únicas formas que tienes de hacerlo son el despido objetivo, como te he dicho en la respuesta anterior, o bien un ERE de reducción de jornada, si te lo aprueba la autoridad laboral, lo negocias con los trabajadores... todo el proceso que lleva el ERE.
Si la trabajadora quiere pedir reducción de jornada por cuidado de hijo la SS no paga el resto de su nómina. Además, en todo caso la reducción por cuidado de hijo es algo que la trabajadora hace si quiere, y que además lleva consigo la elección del horario.
En resumen, que si lo que buscas es hacer algo de forma unilateral sin cumplir los requisitos legales, pues hazlo. Las trabajadoras te demandarán y perderás. Las embarazadas recuperarán su puesto y tendrás que pagarles y cotizar todos los salarios dejados de percibir en el proceso.

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