CONSULTA Rescisión contrato por modificación sustancial

Tengo algunas dudas que me tienen muy angustiada, trabajo como administrativa desde hace 12 años en una empresa de hostelería (puesto para el que fui contratada inicialmente y para el cuál tuve que aportar mi titulación -F.P.2 Técnico Superior Rama Admtva.-). Pues bien, tengo algunas dudas: si me presentan una notificación indicándome que debo realizar además de las tareas administrativas que en la actualidad vengo desempeñanado, también otras en parte de mi jornada que son de limpieza o reducirme de jornada, tengo derecho a negarme, esto lo sé y debo en en plazo de 20 días después de recibir la notificación, presentar una demanda pero mientras esto se resuelve y no, ¿tengo qué ponerme a limpiar y uniformarme como el resto de empleados?
También quiero saber, qué debo poner en esa notificación llegado el caso porque imagino que me darán varias opciones, ¿qué debo hacer?
Por otro lado, ¿quiero saber cuánto tiempo puede tardar desde que se interpone una demanda hasta que se emite sentencia en estos casos?
Y por último, me gustaría que usted me informara si a su juicio, ¿entiende qué pasar de las tareas de administrativa a limpieza es un caso evidente y demostrable ante un juez de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo? Quiero saberlo porque llegado el caso, quiero reclamar los 45 días y no conformarme con 20.

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1) La empresa puede obligarte a efectuar tareas inferiores a tu categoría, pero nunca puede ni reducirte la jornada, ni pagarte menos del salario base estipulado hasta ahora con tu categoría anterior.
2) Por ello, llegado el caso, no firmes nada, efectúa los trabajos que te encomienden, pero efectúa la demanda por modificación sustancial de tus condiciones de trabajo.
3) La sentencia tardara del orden de 3 meses, y todo cambio contrario a lo que marca tu contrato es una evidencia ante el juez.
4) Dicha demanda hace con su sentencia, que el empresario debe reincorporarte a tu situación inicial, pero ahí no hay despido, y por lo tanto tampoco indemnización.
5) Reclamar 45 días en lugar de 20, es si existiera despido, y la diferencia esta en despido improcedente, porque lo de los 20 días es en caso de despido objetivo.
En primer lugar, agradecerte la rápida respuesta.
No me queda claro lo de reclamar el volver a la situación inicial. Yo tenía entendido que cuando te proponen algo distinto a tus funciones habituales por estar en distinta área funcional (de administrativa a limpieza), te puedes negar teniendo así que indemnizarte el empresario en caso de no llegar a acuerdo con 20 días y que posteriormente además si reclamas por el tema del menoscabo a la dignidad o la formación profesional del empleado y demuestras que es el caso, puedes obtener la sentencia de 45 días por año trabajado. Te lo comento porque llegados a ese caso ya se crearía un ambiente hostil en el que obviamente yo no me sentiría bien trabajando.
Otra cosa, si yo me tiro esos 3 meses limpiando y el juez dictamina que han incurrido en falta grave, esos meses que yo he pasado haciendo tareas indebidas de mi puesto, ¿no se le penaliza al empresario? ¿Y tienes que estar trabajando cuando has demandado a la empresa? Para mí va a ser muy dura esta situación.
Te estoy muy agradecida por la atención prestada.
Un saludo.
Pues no es tan fácil como lo piensas o te lo han comentado.
Cuando te obligan a desempeñar funciones inferiores a tu categoría, saben de sobra que corren con el tiempo, ya sea por sentencia, o por acuerdos según convenio.
Por tanto, y aunque te parezca mentira, si le dices a tu empresa que no estas dispuesta a ejecutar trabajos que no corresponden con tu categoría, se ríen, porque tiempo tienen para volver a tu categoría contratada. Tan simple como eso.
Es más, tu puedes negarte, pero incurres en una falta motivo de despido, y ahí es donde empiezan a pleitearse los días de indemnización.
Es más, cuando ganas un despido, y debes reincorporarte a la empresa, precisamente las empresas obligan al trabajador a ejercer funciones que no les corresponden, y así provocan la baja voluntaria.
Por tanto, SIEMPRE, debes efectuar según procedimiento laboral, demanda en contra de la empresa, y jugar con lo mismo que lo hacen ellos ¿Me comprendes?
Gracias de nuevo por tu respuesta.
La verdad es que no he llegado a comprenderte muy bien, me lo planteas de una manera que parece que no tengo salida alguna ni apoyo por parte de la ley. En ningún caso he pensado que vaya a ser fácil porque la verdad es que me preocupa mucho este tema. Principalmente me gustaría mantener mi puesto de trabajo y estoy dispuesta a ceder a realizar funciones que tengan alguna relación con mi área funcional pero por sentido común entiendo que limpieza no es una de ellas y lo único que deseaba saber eran mis opciones pero veo que son muy pocas por lo que me explicas, hay que tragar, es la conclusión que he podido sacar de tus palabras.
Muchas gracias de todos modos.
Un saludo.

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