Resolver contrato

Puedo resolver mi contrato de trabajo con todos mis derechos, ya que han habido modificaciones sustanciales en mi contrato de trabajo, ¿y qué plazo tengo?
Denuncié los hechos para que me volvieran a poner mis condiciones anteriores de trabajo (horario y vacaciones), pero el juez dictaminó que quedaban probadas la modificaciones pero que se ha presentado la demanda fuera de plazo por lo que absuelve a la empresa.
Ahora, ¿qué es lo que puedo hacer? Las modificaciones se hicieron en febrero del 2008, ¿puedo solicitar la resincion de mi contrato? ¿Y cómo lo hago?

3 Respuestas

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Siento mucho decirte que a estas alturas no puedes, por lo menos por ese motivo.
* Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:
O La jornada de trabajo.
O Horario.
O Régimen de trabajo a turnos.
En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
* Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10.) y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades)
* Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10.), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente
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En mi opinión si puedes rescindir tu contrato si han pasado menos de 20 días hábiles desde que te comunicaron la sentencia. Simplemente tienes que comunicar a tu empresa dicha rescisión. No tienes que probar que hubo la modificación porque lo dice la sentencia.
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En efecto, para denunciar tu caso, tenias 20 días, por tanto el juez tuvo que desistir de tu demanda por fuera de plazo.
Y por supuesto que puedes rescindir tu contrato de trabajo, pero seria por baja voluntaria, no pudiendo cobrar nada más que tu finiquito, y sin derecho a cobrar el paro, aunque queda congelada hasta próximo contrato.
Para rescindir el mismo, tienes que preavisar con un escrito con acuse de recibo, con 15 días de antelación, donde pones tu nombre, apellidos, DNI, y comunicas que deseas darte de baja de la empresa, poniendo fecha de finalización, una vez dado los 15 días que te indico más arriba.

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