He denunciado a la empresa por reducción de jornada

Llevo desde septiembre de 2007 trabajando en una empresa como administrativo. Ahora tengo un contrato indefinido. El día 1 de abril me notificaron que me reducían la jornada laboral a 4 horas y el sueldo a la mitad. ¿Cobraba 1.000? Netos. Dado que no estaba de acuerdo, fui a la UGT y denuncié a la empresa. A finales de este mes tengo el acto de conciliación y sé que me corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado. En la UGT me dicen que si no hay acuerdo tengo que seguir trabajando hasta que salga el juicio y el juez lo diga. Lo que ocurre es que no tengo muy claro si llegados a este punto, es decir, esperar a que lo diga el juez, qué me tendría que pagar la empresa. La opción que me dan en mi trabajo es despedirme pagándadome el finiquito (33 días por año trabajado) y arreglándome los papales para cobrar el desempleo pero claro, ¿me informan que en el certificado de empresa me aparecen 4 meses cobrando 1000? Y 2 meses la mitad. ¿Esto lo pueden hacer? ¿Tengo qué seguir adelante con la demanda? Y si sigo adelante con ella, ¿qué se supone que va a decir el juez que me tienen que pagar?. Lo que temo es que cuando salga el juicio el juez diga que me paguen la indemnización de los 20 días y que el en certificado de empresa aparezcan casi todos los meses cobrando la mitad, lo cual hará que mi paro sea bastante más pequeño.

1 respuesta

Respuesta
1
La empresa no puede modificarte la jornada laboral de forma unilateral, se trataría de una novación del contrato, en cualquier caso si existieran causas reales y se pudiera considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el procedimiento sería: previos de 30 días y en caso de reclamación judicial si la empresa pudiera demostrar la necesidad de la medida podrías marcharte con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, pero si no pudiera tendría que volver a mantenerte las condiciones iniciales.
Si la empresa no te ha preavisado con 30 días por defecto de forma la decisión sería nula y tienen que mantenerte las condiciones anteriores, independientemente a que pudieran volver a realizar la modificación siguiendo el procedimiento correcto, y tendrían que pagarte la jornada completa y cotizar por ella.
Y por último, si la empresa te quiere despedir tienes derecho a reclamar 45 días por año trabajado, si te ofrecen 33 debes reclamar la diferencia, si negocian es porque quieren ahorrarse parte de la indemnización.
La empresa no te puede preparar los "papeles" para el desempleo, a la prestación por desempleo tienes derecho por ti mismo en el momento que te despiden, la empresa no tiene potestad para concedértelo.
Debes exigir que coticen por ti a tiempo completo durante estos meses, y si eres despedido tendrás derecho a prestación por desempleo a tiempo completo, no te afectarán estos meses aunque siguieran manteniéndose a tiempo parcial.
Hola y muchas gracias por responder tan rápido. En ningún momento me preavisaron, el día 1 de abril me notificaron que a partir de ese día comenzaba la jornada laboral reducida. Con respecto a lo que me comenta de los 45 días de indemnización, en mi contrato aparece que tengo derecho a 33 días así que parece que es a lo que me tengo que atener, ¿no?. He solicitado una vida laboral y me aparece en la categoría de trabajo el número 289, es decir, indefinido a tiempo parcial, lo que significa que están cotizando la mitad, ¿no?. ¿Esto lo pueden hacer?. Muchas gracias por sus respuestas. Un saludo
Tu vida laboral establece las cotizaciones hasta la actualidad, cuando ganes el juicio debes exigir que cambien esta situación y te modifiquen la cotización a jornada completa.
Si no han preavisado la decisión será nula, y deberán pagarte este tiempo a jornada completa aunque no lo hubieras trabajado.
Y respecto a los 33 días por año, esta indemnización solo será correcta en determinadas circunstancias, para empezar ellos han intentado una novación del contrato, esto es un incumplimiento contractual grave, por lo tanto tendrías derecho a extinguir la relación laboral de forma unilateral con una indemnización de 45 días por año, ya que en este caso no se trataría de un despido objetivo, despido objetivo que si lo intentaran ahora tendrían que volver a iniciar el proceso pagándote un preaviso de 30 días de salario, en cualquier caso la cláusula de los 33 días por año no siempre es válida, nosotros en muchas ocasiones conseguimos los 45, no olvides reclamar esta cantidad porque no tienes nada que perder y será la empresa la que tenga que demostrar que te corresponde esta cantidad no tú.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas