Traslado transfronterizo
La empresa en la cual trabajo con contrato indefinido desde hace casi 4 años ha anunciado que parte de los trabajadores que desempeñan varias funciones relacionadas con una línea de productos deben trasladarse a otro centro de trabajo ubicado en Portugal, a 85 km. Aproximadamente.
El centro de trabajo de Portugal tiene otra razón social (empresa portuguesa) aunque forme parte del grupo y hasta ahora se le presta servicio mediante desplazamientos ciertos días desde España.
La empresa ha anunciado que en adelante, se prestara servicio exclusivo a ese centro productivo de Portugal, los centros ubicados en España permanecen en funcionamiento, y las oficinas desde donde se prestaba el servicio como base también siguen operativas pero con otras funciones.
La empresa presenta como alternativas las siguientes:
1) Firmar la baja voluntaria y a continuación firmar un contrato portugués, sin cobrar indemnización alguna
2) Mantener contrato español pero desplazándose diariamente al centro de trabajo portugués
3) Despido (aún no especificado como se indemnizaría)
Mis preguntas son las siguientes:
a) En caso de negarme a firmar la baja voluntaria y a continuación el contrato portugués, ¿Qué tipo de despido sería el aplicable? Por motivos operativos pagando 20 días, ¿o improcedente pagando 45?
b) En caso de mantener el contrato español pero negarme a desplazarme todos los días, más si cuando sea necesario, como hasta ahora se viene haciendo, ¿cuál sería la indemnización?
Espero haber podido explicar lo mejor posible la situación en la que nos vemos involucrados muchas personas al igual que yo.
El centro de trabajo de Portugal tiene otra razón social (empresa portuguesa) aunque forme parte del grupo y hasta ahora se le presta servicio mediante desplazamientos ciertos días desde España.
La empresa ha anunciado que en adelante, se prestara servicio exclusivo a ese centro productivo de Portugal, los centros ubicados en España permanecen en funcionamiento, y las oficinas desde donde se prestaba el servicio como base también siguen operativas pero con otras funciones.
La empresa presenta como alternativas las siguientes:
1) Firmar la baja voluntaria y a continuación firmar un contrato portugués, sin cobrar indemnización alguna
2) Mantener contrato español pero desplazándose diariamente al centro de trabajo portugués
3) Despido (aún no especificado como se indemnizaría)
Mis preguntas son las siguientes:
a) En caso de negarme a firmar la baja voluntaria y a continuación el contrato portugués, ¿Qué tipo de despido sería el aplicable? Por motivos operativos pagando 20 días, ¿o improcedente pagando 45?
b) En caso de mantener el contrato español pero negarme a desplazarme todos los días, más si cuando sea necesario, como hasta ahora se viene haciendo, ¿cuál sería la indemnización?
Espero haber podido explicar lo mejor posible la situación en la que nos vemos involucrados muchas personas al igual que yo.
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Respuesta de joseaf2
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