Traslado transfronterizo

La empresa en la cual trabajo con contrato indefinido desde hace casi 4 años ha anunciado que parte de los trabajadores que desempeñan varias funciones relacionadas con una línea de productos deben trasladarse a otro centro de trabajo ubicado en Portugal, a 85 km. Aproximadamente.
El centro de trabajo de Portugal tiene otra razón social (empresa portuguesa) aunque forme parte del grupo y hasta ahora se le presta servicio mediante desplazamientos ciertos días desde España.
La empresa ha anunciado que en adelante, se prestara servicio exclusivo a ese centro productivo de Portugal, los centros ubicados en España permanecen en funcionamiento, y las oficinas desde donde se prestaba el servicio como base también siguen operativas pero con otras funciones.
La empresa presenta como alternativas las siguientes:
1) Firmar la baja voluntaria y a continuación firmar un contrato portugués, sin cobrar indemnización alguna
2) Mantener contrato español pero desplazándose diariamente al centro de trabajo portugués
3) Despido (aún no especificado como se indemnizaría)
Mis preguntas son las siguientes:
a) En caso de negarme a firmar la baja voluntaria y a continuación el contrato portugués, ¿Qué tipo de despido sería el aplicable? Por motivos operativos pagando 20 días, ¿o improcedente pagando 45?
b) En caso de mantener el contrato español pero negarme a desplazarme todos los días, más si cuando sea necesario, como hasta ahora se viene haciendo, ¿cuál sería la indemnización?
Espero haber podido explicar lo mejor posible la situación en la que nos vemos involucrados muchas personas al igual que yo.

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Si el traslado es a otra empresa no pueden hacerlo en absoluto, aunque fuera del mismo grupo. Si es a otra sede de la misma empresa tendría que ser un traslado por causas justificadas. Si no te lo ordenaran por escrito ni puto caso. Si te lo ordenaran por escrito tendría que ser con 30 días de antelación y entonces podrías oponerte al traslado en el juzgado, y la empresa tendrá que demostrar las causas que hacen necesario ese traslado. Si no pueden el juez les ordenará dejarte donde estás. Si lo pueden justificar y el traslado te obligara a un cambio de residencia, o te hiciera mucho más complicado el transporte a la nueva sede, tendrás derecho a rescindir voluntariamente tu contrato cobrando indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio (en el que contarían todos los contratos que hayas tenido), con un tope de 12 mensualidades + finiquito + paro.
Por tanto, para empezar se les ha "olvidado" deciros la altenativa de la rescisión de contrato. Aún así no es aplicable si no te ordenan el traslado por escrito, cosa que no van a hacer. Si te niegas a firmar la baja voluntaria la empresa te puede hacer un despido improcedente, pagando 45 días por año. Puede que intenten un despido objetivo (20 días por año) pero contra ese podrías demandar si no existen las razones económicas o no pueden demostrarlas o no cumplen con los otros requisitos sobre el despido objetivo.
Si mantienes el contrato español y no eres despedido, al tratarse de otra empresa no puede haber traslado. Por tanto seguirías siendo empleado de la empresa española que te ordena desplazarte diariamente a cierto lugar, con lo que tendrían que pagarte el importe del kilometraje y las dietas según diga el convenio aplicable.
Por tanto tienes dos alternativas reales:
1- Que te despidan, y ya demandarás por despido improcedente si te intentan un despido objetivo. Supongo que no faltarán compañeros (los otros despedidos por ejemplo) que testifiquen que la razón real del despido no es objetiva, sino no haber aceptado un traslado.
2- Aceptas ir a Portugal cada día, e ir guardando pruebas cada día (facturas de gasolina, de comidas, peajes...) de que realmente estás en Portugal. La reclamación económica de las dietas y kilometraje la puedes hacer hasta 12 meses después.
Primero que nada, muchas gracias por tus comentarios, no sabes el nivel de angustia/rabia/desconsuelo que tengo por lo menos yo en esta situación que es nueva para mí. Intuyo que aunque enredado, esta consulta quizás hasta te pueda parecer interesante de analizar.
Sólo un tema más que no se como pueda afectar la resolución del despido improcedente u objetivo. Actualmente en la empresa estamos en un ERE parcial desde el mes de Enero de este año, y adicionalmente a nuestro traslado, han anunciado al comité la intención de recortar 76 puestos de trabajo de los 400 actuales de aquí a fin de este año. El comentario de pasillo es que la empresa en ningún caso está dando pérdidas que justifiquen cualquiera de las tres medidas anteriores.
Lo único cierto de todo esto es que a todo nivel en la empresa, lamentablemente la estampida es la opción más segura en cuanto se generen nuevas oportunidades.
¿Cómo ves el tema de que puedan orientar los depidos a objetivos? No sé si ya me entregue al pesimismo o realista, pero cuento que oiremos esa palabra más de uno.
Muchas gracias de nuevo.
Todo lo que me cuentas es muy habitual. Por lo que intuyo, la empresa no tiene nada claro que le vayan a aprobar ese recorte de plantilla y por eso simplemente se está intentando quitar al nº máximo posible de gente de encima mediante la táctica habitual: la mentira y el acojone.
Al ser una plantilla de más de 300 personas, un despido se considera colectivo cuando es de más de 30 trabajadores en 90 días (art 51 ET). Al ser colectivo hay que hacerlo mediante un ERE, no siendo posible hacer despidos objetivos individuales. Un ERE es más complicado porque requiere la aprobación del comité y de la autoridad laboral. Si les sobran 76 puestos y consiguen acojonar al menos a 47 personas para que se vayan a Portugal, sólo les quedarán 29 para despedir, con lo que al ser menos de 30 no tienen que hacer ERE, sino despidos objetivos individuales. Seguramente quien demande por despido improcedente ganaría, pero de sobra saben ellos (y te lo confirmo) que de los 29 despedidos demandarían 1 ó 2 (o ninguno).
Obviamente, si te sale un trabajo mejor te vas. Pero mientras tanto, si te quedas, cada mes que pasa es un mes que cobras y cotizas, con lo que vas aumentando el tiempo que vas a cobrar de paro y la indemnización de despido que tendrán que pagarte, sea objetivo o improcedente.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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