Contratos

Buenas tardes,
Trabajo en una empresa semipública. Hasta el momento llevo tres contratos de interinidad: 1 para sustituir una excedencia, 1 para una prejubilación y 1 hasta que se convoque la plaza de la prejubilación. Hasta el momento llevo dos años y pico en la empresa de forma continuada.
Me comentaron que si en el plazo de 3 años estoy trabajando 2, podría optar a la condición de indefinido.
Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo reclamar la condición de indefinido en estas condiciones?.
Muchas Gracias.

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Lo que te explicaron es que los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Pero OJO, este apartado NO SE APLICA a los contratos de formación, de relevo y de INTERINIDAD.
Muchas gracias Luisa.
Te quería pedir una aclaración. Entones, ¿cuál es mi situación real, o a qué condiciones de estabilidad puedo aspirar?. ¿O simplemente cuando convoquen la plaza que actualmente ocupo, sino la apruebo, finalizaría mi contrato?
Gracias.
Habría que ver si los contratos de interinidad se han realizado con todos los requisitos legales, y también ver el convenio colectivo aplicable por si estableciese alguna peculiaridad o algún derecho para quien esté ocupando ya la plaza temporalmente como es tu caso. Pero, de no ser así, en principio, los contratos de interinidad no generan derechos de estabilidad en el empleo.

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