Ere temporal de un año

La empresa donde trabajo desde hace 10 años, ha presentado un ere temporal para unos 1000 trabajadores, entre los que estoy incluida. Ya han llegado a un acuerdo entre sindicatos y empresa y ahora están pendientes de presentarlo a la autoridad competente.
Tengo varias dudas, el ere temporal trabajamos 66 días menos al año, repartidos entre varios días a la semana de cada mes, pero nos computan 98 de desempleo,
Cuando la empresa me despida, esos 98 días de desempleo cobrados ¿los pierdo o tendría los 24 meses de desempleo que me corresponden por el tiempo trabajado?
Si la empresa me despide antes de que termine el ere (aproximadamente Julio de 2010), ¿tendría derecho a indemnización? ¿Cuántos días por año trabajado?
Y por ultimo, si pasa el año de ere, volvemos a trabajar con normalidad y a los por meses, me despiden ¿la indemnización seria de 45 días o de 21? Es que me han informado ( o yo lo he entendido) que aunque haya terminado el ere, si la empresa te despide la indemnización es de 21 días por haber estado dentro del ere.
Gracias

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En primer lugar si el ERE es aceptado por la autoridad laboral no tienen porqué despedirte, sería contradecirse y un posible motivo para paralizar el ERE. Debes consultar en el INEM en su momento si los días que percibes prestación por desempleo al ser menor de 4 meses computan como desempleo consumido, hay legislación reciente que en determinadas circunstancias no computarían, si no estuvieras dentro de esta situación a los 24 meses actuales le restarías el desempleo consumido.
Si la empresa te despide a través de un ERE la indemnización al menos será de 20 días por año trabajado, pero si te despide durante el ERE por reducción de jornada debes exigir 45 días por año trabajado porque esto no estaba pactado en el ERE.
A la siguiente pregunta, terminado el ERE y te despiden, en principio 45 días por año de indemnización salvo que la empresa pueda demostrar que el motivo es por una causa en la cual la indemnización es menor.
Te copio un enlace sobre EREs que puede serte útil:
http://www.cnt.es/node/994

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