Vacaciones

Hola, necesito saber con cuanto tiempo de antelación tiene que avisar la empresa a un trabajador para que éste coja las vacaciones. Me explico, un trabajador de la rama del metal (taller de aluminio), le dan una carta con fecha 15 de Junio 2009, donde le informan que el próximo día 03 de Agosto y hasta el día 17 de Agosto, disfrutará de 15 días de vacaciones. Considerando que el día 18 de Agosto se le vence el contrato, es obvio que lo que quieren es despedirlo, por eso pregunto: ¿No tendrían que avisarle con 2 meses de antelación (como mínimo)el disfrute de sus vacaciones?, porque si es así se pasaría de fecha y tendría que trabajar y ademas pagarle las vacaciones. No se si me he explicado bien, de todas formas muchas gracias de antemano.
Saludos, cordiales
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María si bien es cierto que el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores marca un plazo de preaviso de 2 meses para las vacaciones lo único que podrías conseguir con una demanda judicial por la fijación de las vacaciones es que se las aplazaran como mucho hasta el 18 de Agosto día en que termina su contrato para que las disfrutara a la finalización del mismo. En ningún caso vas a conseguir que el contrato se prorrogue con dicha demanda (al menos esto es lo que entiendo que pretendes con tu consulta). De forma que las opciones son o disfruta las vacaciones para la fecha en que la empresa las ha fijado o presenta demanda judicial en el plazo de 20 días por el procedimiento establecido en los arts. 125 y ss. De la Ley de Procedimiento Laboral para disfrutar las mismas a la finalización de contrato. Valorar si esto os merece la pena.

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