Enlace sindical

Hola. En mi empresa nos van a trasladar de centro a ocho trabajadores, quedándose sin trasladar dos compañeros a pesar de tener menos antigüedad que algunos de los que nos vamos. Al preguntar en la empresa el porque nosotros y no ellos dos aunque tengan menos antigüedad, nos responden que a ellos no los pueden trasladar al ser enlaces sindicales. ¿Es eso cierto? Yo tenía entendido que los enlaces sindicales tienen preferencias en caso de despedir a varios trabajadores pero ¿también en caso de traslados?

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Efectivamente (xxxxxx) el art.68 del Estatuto de los Trabajadores garantiza la prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo de los representantes de los trabajadores y delegados sindicales. Prioridad que surte efectos en el caso de los despidos colectivos por causas objetivas, extinción de contratos por amortización de puestos de trabajo por necesidades objetivas y movilidad geográfica.

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