Cambio de centro

¿Una empresa puede cambiar a su antojo a un empleado de centro de trabajo?, hay alguna manera de oponerse sin que se rescinda el contrato por parte del empleado si este no esta conforme. Este centro le dificulta para poder conciliar su vida laboral y familiar, porque tarda más del doble de tiempo en ir, que en el centro que esta hora, ademas de tener que coger varios transportes, lo que supone gastarse más dinero...

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El cambio de centro de trabajo puede suponer una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, si fuera así la empresa estaría obligada a preavisar con 30 días del cambio y el trabajador tendría 20 días para reclamar judicialmente.
Si la empresa demuestra que el cambio es necesario el trabajador tendría derecho a extinguir la relación laboral con 20 días por año de indemnización, pero si no puede demostrarlo (por ejemplo porque el motivo del cambio sea discriminatorio) el trabajador sería devuelto a su inicial centro de trabajo.
Hola de nuevo,
Este cambio de centro de trabajo no supone irse a otra ciudad, ni supone cambio de residencia, es que le mandan a otro centro de trabajo en la misma ciudad que reside, pero bastante más lejos del que esta ahora, en este caso que le expongo, ¿también se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? ¿, ellos alegan que el cambio es porque en el centro actual en el que realiza su trabajo hay poca faena, pero esta empresa consta con más centros, los cuales le resultan más cercanos a la empleada en cuestión, y ante esta opción, la empresa dice que en estos centros el personal esta completo. Teniendo en cuenta que muchos empleados cuentan con menos antigüedad que dicha trabajadora. De nuevo gracias. Saludos.
Podría considerarse modificación sustancial si ello implica: mayor tiempo de desplazamiento, mayor coste de transporte,... y más aun si incide directamente sobre su vida personal, de tal forma que en las condiciones actuales no hubiera aceptado el puesto de trabajo. En cualquier caso ante la duda se reclama y que decida el juez.
Gracias, una ultima aclaración. Si reclama, y la empresa gana, la empleada rescinde el contrato con sus 20 días por año de indeminacion o también puede no irse y aceptar las condiciones expuestas.
Saludos
Si se acepta como modificación sustancial y gana la empresa el trabajador solo tendrá derecho a extinguir la relación laboral con 20 días por año.
En cualquier caso si el trabajador reclama y pierde tendrá que hacer lo que le diga la empresa.
Por otra parte, el trabajador tendrá que estudiar sus circunstancias, porque si tiene un hijo menor de 8 años tendría derecho a reducción de jornada por guarda legal con lo que ello implica.
En este caso el trabajador esta en reducción de jornada por guarda legal, en cuanto al horario no le pusieron pega, pero con el centro de trabajo que le ponen si le resulta más incomodo porque como le comente emplea más tiempo en el desplazamiento y más dinero en ello. En esta ciscunstancia es como para demandar, o es algo no peleable, y la empresa como alega que es en el único sitio que tiene faena para dicho trabajador, es difícil ganar en juicio con lo expuesto por parte del empleado en este caso.
Gracias y perdona por tanta aclaración.
Con reducción de jornada el trabajador elige el % de reducción y el horario de trabajo a realizar. Y como antes te comentaba, independientemente a que el trabajador tenga o no razón y veces que solo queda reclamar judicialmente para que el juez decida quien tiene razón. Si el trabajador reclama y pierde el juicio se quedará tal y como está y si lo gana volverá a las condiciones más favorables que tenía.
Por lo que me has comentado entiendo que se trata de una modificación sustancial, en este caso tiene peso el hecho de estar en reducción de jornada por guarda legal.

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