Despido por causas objetivas
Buenos días,
Acabo de recibir una carta de despido por "causas objetivas, concretmente económicas, organizativa y de producción", y un finiquito calculado en 20 días por año trabajado.
En la carta recibida, dan motivos "como usted sabe la crisis..."..."Como consecuencia..." etc... Bicheando por esta página web, vi que esas "causas tienen que ser demostradas"... Y entiendo que tiene que ser delante de algún juez, ¿verdad? Mi empresa pertenece a un grupo... Y no sé hasta que punto no pueden "mover números" para pintarlo aun peor... En esos casos, ¿es el grupo o la empresa del grupo que tiene que estar en situación negativa?
Trabajo en turismo... Y en mi contrato, viene el siguiente punto:
Octava: en lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en especial el art. 12, según la redacción dada por el RD 15/98 modificado por el articulo primero de la Ley 12/2001, de 9 de Julio (BOE de 10 de Julio) y en el Convenio Colectivo de Agencias de Viaje.
Me han comentado que con ese punto, el finiquito es un mínimo de 30 o 33 días... ¿es cierto?
El 2007 no fue un muy buen año, pero el año pasado, hicimos un buen año, casi de "record"... Y esté año... Pues la cosa no va tan bien... Pero... Se puede despedir por causas objetivas a los 6 meses de un año... Y pensando que el negocio no se va a relanzar/reactivar???Y desde luego que 20 días... Ni de coña! Sobre todo cuando han despedido a un compañero mio de Valencia pagándole 30 días...
He escuchado que últimamente, por la "crisis", los jueces tienden a dar la razón a las empresas...
¿Qué me recomendaría hacer?
Gracias por sus comentarios.
Juan
Acabo de recibir una carta de despido por "causas objetivas, concretmente económicas, organizativa y de producción", y un finiquito calculado en 20 días por año trabajado.
En la carta recibida, dan motivos "como usted sabe la crisis..."..."Como consecuencia..." etc... Bicheando por esta página web, vi que esas "causas tienen que ser demostradas"... Y entiendo que tiene que ser delante de algún juez, ¿verdad? Mi empresa pertenece a un grupo... Y no sé hasta que punto no pueden "mover números" para pintarlo aun peor... En esos casos, ¿es el grupo o la empresa del grupo que tiene que estar en situación negativa?
Trabajo en turismo... Y en mi contrato, viene el siguiente punto:
Octava: en lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en especial el art. 12, según la redacción dada por el RD 15/98 modificado por el articulo primero de la Ley 12/2001, de 9 de Julio (BOE de 10 de Julio) y en el Convenio Colectivo de Agencias de Viaje.
Me han comentado que con ese punto, el finiquito es un mínimo de 30 o 33 días... ¿es cierto?
El 2007 no fue un muy buen año, pero el año pasado, hicimos un buen año, casi de "record"... Y esté año... Pues la cosa no va tan bien... Pero... Se puede despedir por causas objetivas a los 6 meses de un año... Y pensando que el negocio no se va a relanzar/reactivar???Y desde luego que 20 días... Ni de coña! Sobre todo cuando han despedido a un compañero mio de Valencia pagándole 30 días...
He escuchado que últimamente, por la "crisis", los jueces tienden a dar la razón a las empresas...
¿Qué me recomendaría hacer?
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