Proceso laboral

Gané un juicio por despido improcedente a una empresa, se le condeno al pago de los salarios de tramitación y/o indemnización o readmisión. Con el objetivo de de no pagar la indemnización optaron por la readmisión y comenzaron a putearme todo lo que pudieron, incluso sin darme trabajo, hasta que me dí de baja. A día de hoy 25.05.09 no han pagado los salarios de tramitación (fecha de la sentencia 31 Mayo 2009), ni salarios ni nada, teniendo que solicitar el pago directo a la mutua que aún no ha resuelto el pago. He denunciado al juzgado por readmisión irregular, a la inspección por acoso, por no pagar las cotizaciones, por incumplimiento de la Ley PRL. Pero tengo varias dudas que necesito atar los cabos sueltos.
1)- ¿Cuánto tiempo ha de pasar sin que te paguen los salarios de tramitación para que sea rescindido el contrato como readmisión irregular?
2)- ¿En qué casos y circunstancias pueden aceptar las grabaciones radiofónicas como prueba en un juicio por readmisión irregular?
3)- En caso de despido disciplinario ¿a qué tengo derecho?
4)- Una de las encerronas que intentaron hacerme es firmar todos los testigos de la empresa diciendo que falto al trabajo, impuntualidad, etc... Cafirmando que como yo no tenía testigos no iba a poder demostrar nada. ¿Cómo pruebo que cumplo mi horario si no hay maquina para picar ni nada y ningún testigo puedo refrendarlo?

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1) 2 meses.
2)Sólo cuando lo determine el juez. Casi nunca ocurre.
3)45 días pro año trabajado, tomando el último día el del juicio.
4)Con un notario que tome nota de lo ocurrido o inspector de trabajo que se persone.
Permíteme que te pida una aclaración en las preguntas 1,3 y 4.
1) Desde cuanto comienza la cuenta de los días sin que te paguen los salarios de tramitación ¿desde la fecha de la sentencia o desde que te incorporas al trabajo?, ¿Dónde esta recogido que son 2 meses para que pueda consultarlo y leer un poco más sobre el tema?
3) He leído en un articulo del foro de un experto que en caso de despido procedente disciplinario no hay derecho a indemnización y sí a paro. Aquí me comentas que despido disciplinario procedente son 45 días por año ¿estas seguro? Lo único que sé es que tiene derecho a paro pero lo dela indemnización... La web donde lo consulté es : Http://webs.ono.com/laboro/artic/finiquito.htm y dice textualmente "0 días por despido procedente o por fin de contrato en prácticas de formación o de interinidad". ¿Podrías aclarármelo?
4) Si tengo que justificar todos los días no creo que vaya a venir un inspector de trabajo todos los días a dar fe que estoy trabajando ¿cómo funciona esto? ¿Es suficiente co que venga un solo día?
Una pregunta adicional: soy técnico comercial sujeto al convenio colectivo de la industria química y para putearme me dijeron que me iban a meter en un almacen. La sentencia dice que tienen que readmitirme en las mismas condiciones, entonces ¿es legal que me puedan meter en un almacen y quitarme de mi puesto de trabajo? ¿Qué hacer en este caso?
Imagino que ley del procedimiento judicial, pero no lo sé a ciercia cierta. Busca en google, terminas antes.
El contar el día de comienzo va por separado el de la sentencia y el de la incorporación.
Así que dos meses desde laincormporación.
Perdona, lo díria mal o me equivocaría alleer. 45 días es para el improcedente si no hay causa objetiva.
Sólo hace falta que vaya un día el inspector.
En cuanto al cambio de puesto, sólo te cabe denunciar. Y por su puesto, mientras, haz la labor en el almacén pero cobra como lo que estabas haciendo, no como almacenero.

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