Expediente de Regulación de Empleo

Llevo tres años en mi empresa (de trece trabajadores) y la semana pasada nos plantearon que, de seguir así las cosas, sólo había dinero para subsistir hasta el 31 de julio, dado que estamos teniendo muy pocos ingresos.
En estas circunstancias, nos plantean dos posibilidades:
1. Cerrar la empresa y que vayamos todos al desempleo, sin cobrar indemnizaciones (hay gente que lleva más de treinta años trabajando allí) y en espera de que Fogasa se haga cargo de la situación.
2. Hacer un expediente de regulación de empleo por el que algunos miembros de la plantilla se irían al desempleo (por tiempo limitado y con compromiso de recolocación) y otros se quedarían trabajando.
En este caso:
- ¿Qué podemos hacer los trabajadores?
- ¿Son éstas las únicas alternativas cuando la cosa va mal?
- ¿Hay alguna forma de hacer pagar a la empresa las indemnizaciones correspondientes en caso de cierre o de hacerlo dándose un despido definitivo?
- ¿Qué ventajas y qué inconvenientes se le plantean a los trabajadores en caso de quedarse y en caso de irse?

4 respuestas

Respuesta
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Siento no poder contestarte no se nada de las regulaciones de empleo, pero he oído que no se puede hacer así como así hay que solicitarlo me parece que al gobierno, pero no se nada más.
Puedes preguntar a otro experto o sino hay ninguno disponible puedes poner la pregunta en el tablón para que alguien te la conteste.
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Lo de no cobrar las indemizaciones, lo debería determinar un juez, no es tan claro.
En cuanto a lo de la reglación, yo soy partidariode una regulación partcial, es decir, reducir el número de horas y continuar toda la plantilla. Porque si alguno está fuera y sigue la cosa mal, la empresa puede argumentar pasado el tiempo del ere, que no hace falta, y prescindir del trabajador.
De la otra forma, todo el mundo sigue siendo trabajador de la empresa en activo.
Al ser 13 trabajadores, tenéis derecho a un delegado sindical que os represente. Él dbe velar por vuestos intereses.
Siendo como es una sociedad limitada, ¿sabe si existe alguna posibilidad de proceder contra los bienes de los empresarios en caso de que ese ERE se solicite y sea aprobado? Gracias.
Clar. Si no hay dinero, la seguridadsocial buscará en los bienes personales o de la empresa. En caso de no haberlos, ya fogasa se encarga de pagar.
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Lo que la empresa pretende es un ERE con suspensión de las relaciones de trabajo dicho ERE (Expediente de Regulación de Empleo) tendrán que solicitarlo ante la autoridad laboral y abrir un período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores a fin de alcanzar un acuerdo y someterlo a la autoridad laboral para que apruebe dicho ERE. En todo caso el ERE deberá estar justificado en causas técnicas organizativas o de producción pues si estas no existen y existe oposición de los trabajadores al mismo. La autoridad laboral no se lo va a aprobar. En cuanto a sí hay alguna forma de hacer pagar a la empresa las indemnizaciones en caso de cierre. La hay (ejecución de sus bienes) siempre que la empresa sea solvente, pues si no lo es y no tiene dinero suficiente para pagar las indemnizaciones, el que responde de las mismas, dentro de los límites legales previstos, es el FOGASA.
Las ventajas del ERE con suspensión de contratos es que el trabajador conserva su trabajo y la posibilidad de reincorporarse en el futuro al mismo pero sin cobrar ningún tipo de indemnización, mientras que en el caso de despido y que el FOGASA asuma las indemnizaciones el trabajador tendría derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de una anualidad y sobre la base de un salario diario no superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional pero sin conservar la posibilidad de volver a vuestros puestos de trabajo una vez agotado el ERE.
Muchas gracias por la respuesta. Tenemos claro que la empresa quiere hacer un ERE como vía de despidos baratos. Lo más probable es que la empresa se haya hecho insolvente, pese a que sabemos de sus muchas propiedades. ¿Sabe si hay alguna forma de que la empresa responda con estas propiedades? ¿Podemos exigirle la venta de sus propiedades para que pague con ello las correspondientes indemnizaciones por despido? Gracias.
Si la empresa tiene propiedades el propio juzgado que lleve la quiebra o el concurso de acreedores se encargara de que dichos bienes se ejecuten para pagar a los acreedores (entre ellos los propios trabajadores).
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En caso de que la empresa cierre y ustedes como trabajadores no perciban la indemnización y el finiquito correspondiente, se ha de interponer una Demanda en reclamación de cantidad. De este modo, se dictaría sentencia declarando la insolvencia del empresario y con ese titulo judicial ustedes podrían ir al FOGASA y éste se haría cargo de abonarles las cantidades dejadas de percibir.
El empresario también tiene la opción de amortizar puestos de trabajo, es decir, llevar a cabo ciertos despidos si con ello se contribuye a que la empresa pueda continuar funcionando y superar el estado económico en el que se encuentra, aunque en este caso, el trabajador/es despedido/s deberá también percibir su correspondiente indemnización y finiquito, además de que en caso de que se interponga por parte de algún trabajador, una Demanda por despido improcedente, la empresa deberá acreditar en juicio la veracidad de sus pérdidas económicas, puesto que en caso de no acreditarlo el despido del trabajador habrá sido improcedente.
Este despacho queda a su disposición.
Reciban un saludo
Teléfono. 96 133 77 24  / 96 133 78 97
E-Mail. [email protected]
Muchas gracias por responder. Tengo otras preguntas:
En caso de que la empresa plantee un ERE con suspensión temporal de trabajadores, ¿podemos nosotros negarnos en él?
En caso afirmativo, ¿cuántos trabajadores tendrían que negarse para que no se llevase a cabo?
¿La negativa habría que darla antes o después de que la autoridad laboral lo acepte?
Gracias de nuevo.
Este despacho queda a su disposición.
Reciban un saludo
www.torresylucena.es
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