Duda al respecto del cobro de la baja por Incapacidad Temporal

Sin extenderme mucho intentare exponer mi caso.
Tengo 60 años, he cotizado a RGSS en 1964 5 meses y de 1972 a 1983, así como a RETA desde 1984 hasta la fecha en que tenia un bar, debido a una cardiopatía por continuas anginas de pecho te tenido que coger una baja por IT y este mes me ha surgido la oportunidad y he traspasado mi negocio quedando por tanto sin actividad, ahora bien en este caso tendré que darme de bja en IAE y por tanto en RETA.
¿Seguiré cobrando la baja por IT? Si es asi ¿Durante cuánto tiempo?
Que posibilidad hay de seguir cotizando con derecho a prestación por IT
rogaría contestación pormenorizada

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La baja voluntaria del trabajador en el Régimen Especial de Autónomos o en el Agrario lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación económica de IT, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que viniere recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción de dicha situación.
¿Significa entonces que seguiré percibiendo la prestación en tanto no me den el alta medica?
Si, la IT tiene una duración de 12 meses en caso de no curación, y se da el alta para pasar por el evi para IP, pero si se supone que puede haber curación se prorroga 6 meses más, o también si hay curación se da el alta antes de los 12 meses.

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