Guarda legal

Hola, trabajo en un hipermercado, mi puesto actual desaparece; tenía un horario de 18.00 a 0.00 de lunes a viernes. Me van a reubicar y me gustaría que me pusiesen de lunes a viernes por las mañanas o a turnos acogiéndome a una reducción por guarda legal. ¿Es posible? Muchas gracias

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Reducción de jornada por guarda legal
La Ley de Conciliación familiar y laboral de las personas trabajadoras recoge toda una serie de permisos retribuidos, de excedencias relacionadas con la maternidad, la paternidad y el cuidado de la familia y hace propia la legislación internacional suscrita por España. Sin embargo, dos años después de su publicación también es cierto que todavía muchos trabajadores y trabajadoras desconocen el contenido de esta ley, y por tanto de los derechos que pueden disfrutar en un momento determinado.
Reducción de jornada por guarda legal
La jornada laboral puede reducirse, con la consiguiente mengua en el salario, si el trabajador o la trabajadora tienen a su cargo directo un menor de seis años o un disminuido físico o psíquico. Desde 1999 esta reducción también se puede decidir en caso de que a cargo del trabajador se encuentre un disminuido sensorial, o un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Esta introducción responde a los cambios demográficos que está sufriendo la sociedad actual en la que se incrementa la población anciana.
Esta reducción de la jornada laboral para hacerse cargo de un familiar, en determinadas circunstancias es un derecho individual, es decir que lo pueden solicitar tanto hombres como mujeres, e incluso los dos cónyuges de un mismo matrimonio. La única objeción a esta reducción se encuentra en el caso de que los dos miembros de un matrimonio que trabajen en una misma empresa soliciten la reducción de jornada para hacerse cargo de la misma persona. En este caso concreto el empresario puede limitar el permiso e impedir que lo disfruten ambas personas de forma simultánea. Aún así el empresario debe justificar y acreditar la imposibilidad de sumarse a este medida. En caso de que no haya una acreditación suficiente, los dos trabajadores podrían acceder a la reducción de la jornada. Si, en otro caso, los dos cónyuges que deben hacerse cargo de un familiar, trabajan en empresas diferentes podrán disfrutar de una reducción de jornada de forma simultánea sin ninguna objeción.
Excedencias por cuidado de familiares
Hasta 1999 las excedencias sólo podían disfrutarse si tenían como objeto cuidar de un hijo, sin embargo la nueva ley de conciliación familiar permite solicitar una excedencia laboral para hacerse cargo de "familiares".
La excedencia de hasta tres años que hasta ahora era para el cuidado de los hijos (biológicos o adoptados), ahora se amplía a los supuestos de "acogimiento, tanto permanente como preadoptivo".
Al mismo tiempo desde 1999 aparece una nueva excedencia, no superior a un año y que está destinada a "atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida". Como en el caso de la reducción de jornada es un derecho individual que pueden disfrutar varios miembros de una familia.
En cuanto a los derechos acumulables, los años de excedencia son computables a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional mientras dure la misma.
En cuanto a su incorporación posterior, durante el primer año se le reserva su puesto de trabajo. Transcurrido este tiempo la reserva atañe a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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http://www.consumer.es/web/es/salud/problemas_de_salud/2002/04/16/41667.php
Lo primero de todo gracias, pero lo que sigo sin tener claro es si puedo elegir mi horario de trabajo. Gracias
Se puede elegir el horario de trabajo según consta en el estatuto de los trabajadores te facilito el articulo de ley donde hace referencia sobre el horario en el trabajo
El Estatuto de los Trabajadores, Art. 36.7, así como el reconocimiento por los tribunales en caso de
discrepancias entre el empresario y trabajador, establece la posibilidad de elegir horario por parte de
los trabajadores y trabajadoras con hijos menores de 6 años, en base a la concreción horaria del
disfrute del permiso de la lactancia o reducción de jornada.
Por ello esta sentencia es muy novedosa ya que abre la posibilidad de solicitar modificaciones de
horario sin necesidad de solicitar reducciones de jornada con la consiguiente reducción proporcional
de salarios. En la práctica y dependiendo del tipo de horario que se realice en las empresas, muchas
trabajadoras y trabajadores podrían conciliar su vida laboral y familiar y atender las necesidades de
un/una menor con un cambio de horario sin la necesidad de solicitar una reducción de jornada.
En materia de negociación colectiva, la posibilidad de modificación y elección de horarios para
conciliar la vida laboral y familiar, ha sido una de reivindicaciones que hemos defendido desde
nuestra Organización. Este tipo de pronunciamientos judiciales pueden facilitar la inclusión de
cláusulas en los convenios colectivos, que prevean cambios y modificaciones de horarios con el fin
de atender las necesidades de los menores y/o personas dependientes.
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http://www.ugt.es/Mujer/artemisa/sentenciajuzgadosocialmadrid.pdf
Un juez permite a una madre trabajadora elegir su horario
Cuatro turnos en la empresa
Lo más curioso es que la mujer no podía nada del otro mundo, ya que el turno de mañana ya existía en su empresa. En su centro trabajan 58 personas, distribuidos en tres turnos de trabajo continuos en mañana, tarde y noche, además de la jornada partida.
Con el no en la mano, la trabajadora acudió a UGT, que planteó la demanda reclamando su derecho a conciliar su vida familiar y personal con la laboral al amparo de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La sentencia a favor, del pasado mes de abril, es firme. En una nota, UGT explica que el derecho a jornada reducida por guarda legal reconocido en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores está destinado a "proteger no sólo la vida laboral y familiar sino también el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad y para el propio interés de los menores".
Según esta disposición, la concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal es un derecho de los trabajadores, algo que según el sindicato, "debe interpretarse en sentido amplio, aplicable no sólo cuando se pide la reducción de jornada, sino también cuando se pide la modificación de los turnos de trabajo".
Asimismo, añaden que la facultad de determinar el horario "se concede por Ley en primer lugar a los trabajadores, al ser éstos los únicos capacitados para saber cuál es el período más idóneo para cumplir con sus obligaciones familiares".
En el Artículo 8, la Ley de igualdad recoge que "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad" y en una disposición posterior, aclara que serán discriminatorias "las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español".
Esta Ley, modifica además la Ley del Estatuto de los Trabajadores para añadir que "el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".
La solicitud de la trabajadora fue sin embargo denegada, pero la mujer demandó a la empresa y, tras la celebración del juicio, el juez encargado estimó que se había producido "una discriminación indirecta por razón de sexo, máxime cuando con la negativa imposibilita que se puedan hacer coincidir el horario de trabajo y el de las guarderías".
Por ello, se ha dictado sentencia estimatoria en la que se ha reconocido el derecho de la trabajadora a realizar una jornada laboral en el turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas. Y no sabe recurso.
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http://blogs.periodistadigital.com/dinero.php?p=173646&more=1&page=2
Tu información me ha servido de gran ayuda, hay que ir preparados a a la hora de pedir cosas de este tipo, ya que la empresa no siempre lo pone fácil.
Muchas gracias y hasta pronto

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