Despido por falta de trabajo

Me han llegado rumores en la empresa de que tiene previsto despedir a una compañera en cuanto se incorpore, pues que está de permiso maternal, pero con el pretexto de la falta de trabajo están mirando para indemnizarla con 20 días por año trabajado y no con los 45 que recoge el conevio de publicidad con el que se acoge la empresa. ¿Es legal pagar 20 días alegando falta de trabajo?.

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Si el despido es objetivo( es decir, se basa en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción) la indemnización legal seria de 20 días de salario por año trabajado con tope de 12 mensualidades. Para aplicar el despido objetivo la Empresa ha de demostrar PERFECTAMENTE que alguna de esas causas se da y necesita amortizar el puesto de trabajo. Si la trabajadora no estuviera de acuerdo puede interponer una pape, eta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y COnciliacion) por despido imrpocedente para conseguir una mayor indemnización. De todas maneras si la compañera viene de una baja maternal el despido seria nulo porque no se puede despedir a una mujer en esa situación
La indemnización de 45 días es para el caso de que el despido sea imrpocedente
Gracias por tu respuesta, pero sigo con dudas (en el caso de mi compañera está claro), pero por ej. yo que no estoy de permiso maternal. Si la empresa alega que no hay trabajo en el puesto que yo desempeño ¿me puede echar con 20 días?, ¿Cómo lo demuestra?.
Gracias!
Si podrían, alegando bajada de ventas, pedidos, crisis financiera, cierre proveedores, etc. Si es por motivos econocmicos peresentando balance económico, presupuesto, etc. Si es por cualquiera de las otras tres causas (técnicas, organizativas o productivas) adjuntando informes

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