Reducción de jornada y horas extras

Trabajo en una empresa ferroviaria, soy miembro del comité de empresa y delegado de prevención. Acabamos de tener un caso curioso y a la vez polémico. Resulta que la empresa, desde siempre, ha tenido falta de personal y siempre se están realizando horas extras. Tenemos a una chica afiliada a nuestro sindicato que tiene 1/3 de reducción de jornada y desde que la tiene la empresa estuvo llamándola para hacer alguna que otra hora extra. Pero la semana pasada otra chica, pero esta afiliada a otro sindicato se quejo a sus representantes que con reducción de jornada no se pueden hacer horas extras (lo que quiere es hacerlas todas ella). Dichos representantes imagino que estuvieron hablando con la empresa y ayer el jefe de explotación saco una orden diciendo que "de acuerdo con la legislación vigente un trabajador con reducción de jornada no puede hacer horas extras y que a partir de este momento, ni a esta chica ni a otra persona con su misma situación se le puede ofrecer hacer horas extras".
He buscado y leído mucho estas ultimas horas, pero no he encontrado nada al respecto. Mi pregunta es si es verdad que un trabajador en jornada reducida no puede realizar horas extras y donde esta la ley o articulo que lo dice.

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Por supuesto que es mentira. Por otro lado las horas extras, por definición en el Estatuto, son algo excepcional, voluntarias y con un máximo de 80 al año. Ese máximo de 80 seguro que se lo están pasando por el forro.
Se podría alegar que la chica no puede hacer horas extras en el horario que ella misma se quitó porque se supone que tiene que atender al niño. Eso es muy cierto. Pero por otro lado te repito que las horas extras son de naturaleza extraordinaria. Coño, su mismo nombre lo dice. Por tanto sí que puede hacer horas extras en su horario que se quitó, porque no va a ser una actividad permanente.
Que el jefe ponga un cartel prohibiendo que las haga es una clara discriminación (y eso es políticamente muy incorrecto ahora, y los jueces no suelen apuntarse a lo políticamente incorrecto, sino todo lo contrario, lo mismo que la inspección). Pero es que además el cartelito supone reconocer que las horas extras en esa empresa no son extraordinarias, sino habituales, lo cual supone una violación del Estatuto y seguro que del límite de 80 anuales. Si se lo comunicáis a la inspección puede que hasta les sancionen, porque creo que también viola la ley de prevención de riesgos.

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