Abuso de horas extras y cambio de horario

Trabajo en consultas medicas(sanidad privada). En vacaciones la empresa no nos pone suplentes y nos tenemos que doblar los unos a los otros para que todo el mundo haga las vacaciones que quiere, y todes estamos de acuerdo. Esas horas no las pagan, ni nos dan horas de más, simplemente las recuperábamos los días que a nosotros nos iban bien y que no hubiera trabajo. Este año y determinados días, nos han puesto el horario que han querido y las horas que hacemos de más, en vez de irnos cuando nos vaya bien, hay días que nos tenemos que ir cuando no haya trabajo. Es decir trabajar el doble cuando sea necesario e irnos en cuanto acabe el trabajo, fuimos a hablar con nuestro jefe y le dijimos que no era justo, que queríamos recuperar las horas cuando nos fuera bien a nosotros y no cuando a la empresa le vaya bien, ya que el favor lo estamos haciendo nosotros porque se ahorran 2 ó 3 suplentes. Éste se ha enfadado y nos tememos que está haciendo los horarios según le convenga más, partiendo turnos (ya que los tenemos intensivos, tarde ó mañana). La pregunta es nos podemos negar si decide ir con mala intención, ¿qué podemos hacer? Estoy bastante preocupado.
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Hay que ir a la base del asunto. No se trata de discutir cuándo y cómo se recuperan las horas extras, sino de que el Estatuto de los Trabajadores dice que las horas extras son voluntarias. Por tanto no tenéis ninguna obligación de hacerlas ni aunque falte personal. Además se fija un máximo (cuando se hacen voluntariamente) de 80 al año. En cuanto a si las horas extras hay que pagarlas o recuperarlas: lo que diga el convenio. Si no dice nada es recuperarlas. Pero si dice pagarlas, las tiene que pagar obligatoriamente, con el incremento que diga en el convenio.
Por otro lado, la modificación de horarios o de jornada es una modificación sustancial del contrato, la cual da derecho al trabajador a rescindir el contrato voluntariamente cobrando una indemnización de 20 días brutos con pagas extras por año y teniendo derecho a cobrar el paro.
Muchas gracias por tu rapidez, en el caso de que se recuperen les horas, ¿tienen qué darnos más horas de las que hemos hecho o las mismas? ¿Yo puedo decidir cuando quiero recuperarlas o la empresa lo decide a su conveniencia?(Se que hay empresas que tienen calendarios para dar días libres, la mía no)
En el caso de los horarios yo tengo un intensivo a veces mañana a veces tarde, y llevo 11 años así, por lo cual no voy a permitir que por un tema de abuso de poder se me pase a un turno partido, en este caso sí yo no lo hago la empresa me puede denunciar, ¿si se pone a malas que es lo que puedo hacer? ¿Puedo yo denunciarla por no tener suplentes en verano y movilizar los turnos según su conveniencia?
Si el convenio no dice nada se recuperan las mismas y no se puede decidir. Pero una cosa es eso y otra cosa muy distinta es modificar los horarios sobre la marcha y cuando no hay trabajo mandaros a casa. El trabajador tiene derecho a conocer su horario. Además hay otra regla del Estatuto que dice que entre un turno y el del día siguiente debe haber al menos 12 horas, y seguramente en vuestro convenio dirá la duración máxima de la jornada diaria, de las guardias y todo eso.
En cuanto a modificación del horario, las empresas tienen derecho a modificarlo si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Si estáis haciendo horas extras no voluntarias y/o más de 80 al año (sobre todo eso) y/o incumple los términos de horario del convenio lo podéis denunciar a inspección de trabajo.
No olvides finalizar.
Muchísimas gracias, la verdad es que me ha servido mucho tu aclaración y saber que es lo que puedo o no hacer, me quedo mucho más tranquilo y me ahorro unos cuantos dolores de cabeza

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