Empresa con autónomos

Tengo una duda desde hace tiempo y aprovecho, ahora que soy nuevo en esto, para hacértela. Tal como están las cosas prefiero estar informado.
Tengo un pequeño negocio, una s.l., en la cual estamos 2 autónomos (dueños) y un trabajador con nómina. Llevamos trabajando más de 15 años solo para la misma empresa (hace 5 años intercalamos trabajos puntuales durante 1 año con otra empresa, pero si ndejar de trabajar con la primera) En nuestra relación profesional no existe ningún contrato de duración ni ningún tipo de papel, solo el hecho que hemos trabajado continuamenye para ellos. He oído que los autónomos que trabajaban para otra empresa durante más de tres años, si se puede demostrar el v´nculo, tienen los mismos derechos de indemnización que un trabajador en nómina de esta misma empresa. La pregunta es : ¿Tiene la empresa para la que trabajamos algún tipo de responsabilidad (indemnización), si deja de darnos trabajo, y podemos demostrar el vínculo laboral con ellos?. Y más cuando nuestras instalaciones y maquinaria están preparadas específicamente para trabajar con ellos. Te pregunto en el caso de indemnizar ellos a mi negocio o incluso que respondan ellos como subsidarios si mi s.l. No puede hacerlo de los tres trabajadores que estamos.

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Sobre lo que radica tu cuestión planteada es si sobre el caso que me relatas existe la figura de "falsos autónomos" en esta relación.
Pero de lo que me explicas deduzco que es una relación entre dos Empresas, una de las cuales, la tuya, esta conformada por 2 autónomos (y un empelado), los cuales son los propietarios de la misma.
Mientras exista un encargo de un trabajo por parte de una de las empresas a la otra (aunque sea de forma tácita), y se facturen los trabajos realizados, veo difícil la posibilidad de poder probar la relación laboral.
El asunto sobre el que habrás oído hablar es cuando a un trabajador se le hace prestar su actividad dado de alta como trabajador autónomo y no en régimen general, como un asalariado ordinario.
Para lo cual la clave para detectar estas relaciones laborales encubiertas pasa por descubrir si el supuesto autónomo en realidad está en realidad subordinado a su empleador desde el punto de vista jurídico, económico y técnico (es decir si el empleado está incorporado a la estructura de la compañía, cumple un horario y recibe órdenes, Si está facturando en forma correlativa, Si el único ingreso que percibe es la suma que le factura a la empresa.. etc). Todo ello con el fin de demostrar que el trasfondo hay una relación laboral.
Mucho me temo que en tu caso, y en esa relación prácticamente en exclusividad que realiza tu empresa, no cabe esa vinculación laboral.
Si cabria una indemnización caso de incumplimiento, si esta actividad que realiza tu empresa, estaría garantizada mediante un contrato que vinculara a ambas mercantiles por los trabajos encargados, e incluyera una clausula de penalización caso de la cancelación unilateral de los trabajos encargados.
Mi consejo es que trates de hacer un contrato con la otra mercantil, y que incluyas una clausula de penalización caso de que deje de encargarte trabajos a tu empresa, la cual has adecuado para dar servicio.

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