Autónomo dependiente. Despido

Como digo en el titulo, soy un autónomo dependiente, solo trabajo para una sola empresa, como comercial de productos químicos de construcción.
En estos días me plantean la firma de un nuevo contrato mercantil, sustituyendo al anterior con fecha de rescisión 31 de marzo. Por lo que yo entiendo que es un despido, en el cual renuncio a cualquier indemnización que me correspondiera. No se si corresponde.
Solo llevo 16 meses con ellos. Le agradecería me aclarara si debo firmar el nuevo contrato, que yo creo que no, y si me quieren despedir, que me despidan con las condiciones del antiguo contrato, que aunque tampoco dice nada de indemnización por despido, creo que demostrando que soy dependiente algo me correspondería.

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Por el Estatuto del Trabajador autónomo tienes derecho a una indemnización por un despido sin causa como el que pretende encubrir tu empresa. Ya que tu eres un falso autónomo por que tu empresa quiso evadir las cargas de la seguridad social.
Quedate tranquilo si llegan a despedirte debes recurrir a un profisional para que inicies el juicio correspondiente donde la cuantía de la indemnización que te corresponda será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.
Ahora bien firma el contrato si este es por escrito. En él se deberá hacer constar expresamente la condición de dependiente económicamente del autónomo respecto del cliente que te contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
De otra manera no firmes, y si te despiden recurre a un profesional para ejecutar el incumplimineto del anterior y veras como te indemnizan por daños y perjuicios, más allá que no este expresamente consignado o no diga nada de eso como tu me cuentas.
Un afectuoso saludo y adelante el derecho te asiste, humberto
Muchas gracias por tu aclaración, pero tengo todavía dudas.
El el contrato antiguo que tengo, la duración es indefinida, pero existen unas clausulas por las que, en caso de rescisión, no tengo derecho a indemnización por daños y perjuicios, en caso de que el agente (en este caso yo) no cumpla con las obligaciones del anexo de los objetivos, en los que marca un mínimo de un 85% de la cantidad total. Que obviamente no he cumplido, por lo que podría entender que me despidan, pero no haciéndome firmar otro contrato por tres meses renunciando a todo. Creo que si ponen esta clausula es porque con el anterior contrato, algo podría reclamar..
Muchas gracias de nuevo, espero tu respuesta.
Si te queda lugar para el reclamo, la rescisión es unilateral de su parte ademas es una clausula leonina esa don de te quitan el derecho a la indemnización es de ningún valor para los jueces.
Ellos cuando haya una rescisión del contrato unilateral e injustificada por parte del empresario. El estatuto fijará unos criterios para cuantificar la indemnización según el daño económico que se le causa al autónomo, el lucro cesante y la capacidad para acceder a otro contrato. Siempre será el juez quien fije las cuantías.
                    Recurre a la justicia que no cumplas con el 85 % no es causa justificable de rescicion, es un despido vil

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