Vacaciones disfrutadas

Buenas noches, querría saber si me podrías ayudar a resolver una duda, mi Eª me comunicó el día 5 que me iba de vacaciones el día 9 para 15 días, en valencia el día 19 es fiesta y nosotros teníamos aprobado el calendario con puente el día 20. Mi pregunta es la siguiente ¿me cuentan los 15 días o como estaba ya aprobado aunque haya estado 15 días fuera me cuenta sólo hasta el día 18 inclusive?
Gracias

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En primer lugar debes consultar tu convenio, este establecerá si el cómputo de tus vacaciones es por días laborables o naturales, si fuera por días laborables solo te contará como vacaciones aquellos días que tuviera que trabajar (no descansos ni festivos), si fueran naturales cuentan como días de vacaciones desde el primer día que disfrutas hasta el día anterior a la reincorporación (por lo tanto días de descanso y festivos).
Independientemente a lo anterior debes tener en cuenta que la empresa no puede establecer de forma unilateral un periodo de vacaciones sin un preaviso mínimo de 2 meses.
Buenas noches, pertenezco al convenio del metal y no conozco que tengamos a nivel interno algo al respecto. De todas maneras si me tienen que avisar con dos meses de antelación y cómo ha sido de esta manera tan precipitada ¿puedo hacer algo? ¿Tengo alguna manera de beneficiarme? Otra cuestión también me han cambiado de puesto de trabajo antes estaba en oficinas y ahora (me han dicho de manera temporal) estoy en almacen, me dijeron que el trabajo que voy a hacer es en producción con gestiones administrativas pero de momento y creo que va ha seguir así la cosa solo hago trabajo de producción, eso si en un puesto cómodo. Llevo 7 años en la Eª ¿hasta cuándo me pueden tener en este puesto, hasta que se arregle la cosa o todo el tiempo que ellos quieran? Confío en la buena intención de la Eª pero nunca te puedes fiar
Muchas gracias, me estas ayudando bastante
Tienes derecho a exigir el cambio de la fecha de las vacaciones y solicitar que te avisen con al menos 2 meses de antelación.
Respecto al cambio de puesto de trabajo, puede tratarse de una modificación funcional, en este caso la empresa debe informarte del cambio por escrito, si lo solicitas sería interesante que la empresa indicara el tiempo que va a durar esta situación, desde el momento que te cambian tienes 20 días para reclamar judicialmente, para que te incorporen al puesto de trabajo anterior o para extinguir por tu propia voluntad la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año.
Por último, entonces si no quiero ir a malas me tengo que aguantar y esperar a ver que pasa. Lo que si he comunicado de ninguna manera voy a firmar cambio de categoría ni de sueldo. ¿Si veo que cuando empiece a solucionarse la cosa (la crisis) no me cambian puedo reclamar o es demasiado tarde?
Por la modificación sustancial tienes 20 días para reclamar judicialmente, por la diferencia salarial tienes hasta un año desde el momento que te lo deben.

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