Cálculo de sueldo durante baja por IT

Estuve del día 5 al 30 de baja por IT (no laboral). ¿Mi base de cotización diaria es de 102,47? Y mi convenio colectivo es el de Oficinas y Despachos de Madrid. Mi empresa me pagó mucho menos que el 100% de mi sueldo,¿es normal si mi convenio dice que hay que completar la prestación de la SS?
¿Podría decirme cuánto tendría que haber sido mi sueldo ese mes?
Muchísimas gracias de antemano.
PD El convenio dice que:
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal de
la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
b) Enfermedades o accidentes de duración de hasta treinta días desde la
fecha de la baja y por una duración máxima anual de cuarenta y cinco
días en cada año natural.
Durante los cuatro primeros días [...] en el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja no
hubiese tenido otras bajas, la empresa abonará estos cuatro días con
el 100 por 100 del salario.
Durante los días 5 al 30 inclusive, la Empresa abonará al trabajador:
* hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de cotización a la
Seguridad Social en el mes anterior a la baja.
* desde el día 16 hasta el 20, el 35 por 100 de dicha base.
* y desde el día 21 hasta el día 29, complementará la prestación de
Seguridad Social con el 25 por 100 de dicha base.

1 respuesta

Respuesta
1
Podría ayudarte, pero para eso lo que necesito es la base de cotización por las contingencias comunes, del mes anterior al de la baja.
Por ejemplo si fue en el mes de enero, necesito la base del mes de diciembre.
Otro dato que me seria necesario, es saber si tienes salario diario, o sueldo mensual.
Hola,
la base de la cotización de la SS es 3.074,10 en el mes anterior de la baja (contribuyo con un 4,7%, 144,48?/mes). Mi sueldo es mensual.
Muchas gracias de nuevo & saludos,
Buenos días Levantino,
espero con impciencia tu respuesta para poder reclamar a mi empresa si se equivocaron en mi nómina.
Muchas gracias de nuevo,
En primer lugar, disculpa por haber tardado unos días.
Tuve problemas con el servidor del internet, hasta esta tarde.
Acaban de solucionarme el problema, hace una hora, de inmediato te remito los datos.
Por los datos que me facilitastes, salvo error u omisión, el resultado final seria el siguiente:
Los 4 primeros días, como no has tenido bajas en el año, serian el 100% de tu base diaria, que por cierto es la máxima por la que se puede cotizar, en el año 2008.
3074.10/30= 102,47 seria el 100% X 4= 409,88, de estos 4 primeros dias.
Del 5º al 15º, seria al 60%, 102,47 X60%= 61,482 X 11= 676,302
Del dia 16º al 20º, serian el 60% que tendrias por la ley general, mas el 35% que tndrias por mejoras del convenio, total el 95%
102,47 X 95%= 97,347 X 5 dias = 486,735
A partir del día 21º en adelante, y hasta el día 26, como máximo tendrías el 75%, por ley, más el 25%, como mejora del convenio, total el 100%, durante estos días.
102,47 X 6 dias = 614,82
La suma total, de todos estos porcentajes y dias:
409,88+676,302+486,735+614,82 = 2.187,737
Hola Levantino,
Muchas gracias por la respuesta. Únicamente me queda una duda: del día 5 al 15, ¿ese 60% lo paga la empresa (obligada por el convenio) o la Seguridad Social (ya que pone que dan del día 4 al 20 inclusive un 60%)?
Gracias y saludos
La empresa no te esta regalando nada, en esos días que van desde el 5º al 15º, ya que la legislación vigente, y esto es en general, dice lo siguiente:
Los primeros 3 días no se percibe nada, salvo que el convenio diga otra cosa, y que ira a cargo de la empresa, en caso de que así lo dijera.
Del 4º día de la baja hasta el 20º, ambos inclusive, el trabajador percibirá el 60% de la base de cotización.
De estos días, irán a cargo exclusivo de la empresa del 4º al 15º día, ambos inclusive, siendo a cargo de la seguridad social del 16º al 20º.
A partir del día 21º y con cargo a la seguridad social, el porcentaje seria del 75%
Repito, esto es lo general, para todos los trabajadores afectados o inscritos en el régimen general de la seguridad social.
Por convenio colectivo, se pueden mejorar, de forma que la empresa complemente estos porcentajes, pudiendo llegar al 100%, pero siempre ira a cargo de la empresa.
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_13_30_3.htm
En esta dirección que es la oficial del Ministerio de Trabajo, puedes comprobar y consultar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas