Retribución en días de baja por enfermedad común

He estado de baja por enfermedad y me duda está en saber si los días del 1º al 4º se cobran o te los desquita el empresario del sueldo teniendo un contrato indefinido con percepción mensual no diaria.
La lectura de la normativa según he leído por ahí dice que el subsidio consistirá en el 60% de la base reguladora del 4º al 20º día, ambos inclusive, si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, y del 75% a partir del 21º día de baja. Dicha prestación corre a cargo del empresario del 4º al 15º día. Y del 16º en adelante por parte de la Seguridad Social. Mi duda está entre el 1º y el 4º, ¿quién corre a cargo de esos 3 días?. El sentido común me dice una cosa, ¿y la legislación?. ¿Alguien lo sabe o a pasado por una situación idéntica? Gracias.
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Por como has leído en la legislación, cuando estas en esa situación, y salvo que el convenio de aplicación, no reconozca ese abono, los 3 primeros días, no percibes nada.
Nadie te pagara esos días, y es indiferente el tipo de contrato que se tenga, es indiferente el tiempo que se este en la empresa, es indiferente si se cobra por meses, o se tiene salario diario.
Cada vez que estés en esa situación ocurrirá lo mismo.
Repito, puede que el convenio diga que corren a cargo de la empresa, y un porcentaje, si el convenio no dice nada, pues ya sabes, lo que dice la legislación, se abona desde el 4º en adelante.

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