Reducción de jornada

Llevaba bastante tiempo (años) en que mi jornada laboral era de 08:00 a 16:30 de lunes a jueves (horario continuo), y los viernes de 08:00 a 14:00. El año pasado me solicitaron que cambiara mi horario adaptándolo al horario general de la empresa: de 08:00 a 17:30 (una hora en medio para comer) de lunes a jueves, y los viernes de 08:00 a 14:00. No quise entrar en discusiones y arregle las consecuencias que este cambio de horario me iba a suponer en mi vida familiar (principalmente la recogida de los niños en el colegio).
Ha pasado un año desde que cambié el horario y mi vida se ha convertido en un corre corre.
El problema me surgirá en breve, la persona que se encargaba de recogerme los niños ya no lo puede hacer, con lo cual me he planteado reducir la jornada laboral (el mínimo posible para peder el mínimo de salario). Tengo derecho a esta reducción ya que el menor de mis hijos tiene seis años.
Me gustaría que me enviaran una plantilla de la solitud que debo presentar:
- Reducción de la jornada en 1 hora de lunes a jueves, con lo cual mi jornada pasaría a ser de 08:00 a 15:30 de lunes a jueves (media hora más para recuperar la salida de los viernes), y los viernes de 08:00 a 14:00.
Y me gustaría saber si existen conceptos en mi nómina a los que no se les pueda aplicar la reducción:
Mi nómina está desglosada de la siguiente manera:
Salario Base: 700
Plus convenio: 60
Antigüedad: 250
Complemento: 200
Un saludo.

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El derecho a reducción de jornada y escoger horario surge del hecho de tener el hijo sin ser necesarios más requisitos. No surge de tener un hijo y además no tener con quien dejarlo. Por tanto puedes ponerte el horario que quieras, de lunes a viernes o como quieras, siempre y cuando esté dentro de la jornada que hacías antes. También te lo puedes poner fuera de la jornada habitual, siempre y cuando en el horario que te quieres poner la empresa esté abierta y puedas ejercer tus funciones con pleno sentido. Es un derecho que te da el estatuto te los trabajadores, no te lo da la empresa. Lo tiene cualquier trabajador, independientemente del tipo de contrato, de jornada, de turno, de puesto, de lo que sea. Por tanto a la empresa se le comunica que vas a disfrutar del derecho, no se le solicita, al igual que tú no le solicitas permiso para casarte o para tener hijos y eso no te quita el derecho a disfrutar del permiso de matrimonio y el de maternidad. Lee el artículo "reducción de jornada" en mi web para completar información y para que te convenzas de que no me lo estoy inventando.
El modelo es tan sencillo como este:
Fulanito comunica a Menganito S.A. que a partir del día POR ejerceré mi derecho a reducción de jornada por cuidado de mis hijos menores, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: lunes de tal a tal, martes de tal a tal... Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 5 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario. Madrid a fecha de...
Este documento te lo tienen que firmar en la empresa. Si no quieren se lo mandas por burofax (en Correos) con acuse de recibo y certificación de texto. Desde el momento de hacerlo ya estás protegida contra despido. Si se oponen por escrito tendrás que llevar el caso al juzgado de lo social (gratis y sin ser necesario abogado, pero puedes pedir uno de oficio). Si no contestan por escrito, teóricamente la reducción podría estar conseguida y se podría empezar con el horario reducido. Pero si no contestan también es mejor demandar. Desde luego es mucho más prudente. La demanda se pone en el juzgado de lo social. No se necesita abogado pero se puede pedir uno de oficio gratis. Se supone que es preferente por lo que el juicio se debería celebrar antes de 5 días y la sentencia no se puede recurrir. Aunque si pierdes nadie te impide pedir otro horario reducido, corrigiendo los "defectos" que indique el juez en la sentencia anterior, e iniciar de nuevo el proceso.
En cuanto a la nómina, lo tienes explicado en el artículo de mi web.
Primeramente agradecerte la contestación a mi consulta.
El artículo que aparece en la web sobre la reducción de jornada ya la había leído antes de realizar mi consulta pero no tengo claro los siguientes conceptos:
- ¿Podría solicitar la reducción de la jornada en solo cuatro horas semanales (quiero solicitar el mínimo posible) o si se me puede obligar a solicitar cinco horas como mínimo (según la ley establece como mínimo 1/8 de la jornada laboral)?.
- No me ha quedado claro con el artículo si alguno de los conceptos que aparecen en mi nómina (detallados en la consulta anterior) se salvan de la reducción, y otra cosa, a los conceptos que aparecen en la parte inferior de mi nómina: BASES DE COTIZACIÓN DE SS Y DE IRPF (1. Base de cotización por contingencias comunes: Remuneración mensual - Prorrata pagas extraordinarias. 2. Base de cotización contingencias profesionales) ¿Se les aplica también el porcentaje de reducción?
Un saludo.
- Si trabajas 40h tienes que quitarte como mímimo 8h semanales. 40/8=5.
- Salario base se reduce. De los otros según como los describa en el convenio. Pero en general, y con ese nombre, se reducen todos. Las bases reguladoras también, porque son proceden de sumat estos conceptos con pagas extras incluidas.
Me imagino que en tu respuesta anterior querías decir que como mínimo tendría que reducir 5 horas semales.
Muchas gracias por aclararme bastante bien estas consultas.
Un saludo.

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