Indemnización por despido por venta de la empresa.

Mi pregunta esta en relación con la efectuada anteriormente "Modificación de las retenciones a la baja".
La empresa es una pequeña bodega vinicola, casi familiar, con 3 o 4 trabajadores en nomina. Por la anterior consulta, se entiende que la relación es un poco "tensa". Incluso entre los mismos propietarios.
Independientemente de solucionar el problema anterior, están manejando la posibilidad de mi despido (improcedente, por supuesto), con lo cual mi pregunta es la siguiente.
Si la bodega se vende, total o parcialmente, y me despiden después de la venta, ¿la indemnización que me corresponde es la de 45 días por año, o por el contrario de 20 días?.
Tengo entendido que la indemnización de 20 días, corresponde a los casos de cese de negocio o modificación sustancial de las condiciones de la empresa.
En este caso, si se produce la venta total o parcial, únicamente hay un cambio de propietarios, no de actividad, con lo cual la indemnización debería de ser la de 45 días.

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Lo normal es que te corrrespondan 45 días. Pero bien y hay cierre y no hay dinero para pagar, responde el Fondo de Garantía por 20 días. Si se vende, como dices, el nuevo propietario se queda con los empleados y debe respetar sus derechos adquiridos. Si ellos te despiden, pujes 45 días.

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