Derechos cambios en el trabajo y posible despido

Mi empresa ha decidido hacer una serie de cambios, y en mi caso me quieren cambiar de departamento (de servicio técnico de informática) a un nuevo departamento que quieren crear de call center, y que no saben ni a que quieren exactamente que se dedique ese departamento. El caso es que mi jornada actual es jornada continua: de 6 de la mañana a 14:00, y con el cambio quieren que trabajemos por la tarde en continua (también 8 horas), saliendo a las 8 de la tarde o diez de la noche. Mi contrato es indefinido y mi antigüedad 5 años. Yo no estoy interesado en cambiar, pero me obligan al cambio o me ofrecen despido pagando 20 días/año. Empezaron ofreciendo 45 días/año, pero la gente prefería el despido que el cambio, y al no encontrar candidatos, han cambiado las condiciones del despido para obligar a la gente a cogerlo por empeorar las condiciones. Puedo hacer algo para luchar por mi horario (aunque cambie de departamento) o conseguir los 45 días/año? No sé si esto me puede ayudar; soy papá de un bebé de 7 meses, y necesito la tarde para cuidarle, porque mi mujer también trabaja. ¿Tengo algún derecho en este sentido por el niño?

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Las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en caso de despido pueden ser de varios tipos. La más cuantiosa se produce cuando el despido es improcedente (este sería tu caso si te despiden) o el trabajador rescinde su contrato unilateralmente en base a una causa justa. Entonces, debe percibir 45 días de indemnización por año trabajado en caso de ser indefinido (con un máximo de 42 mensualidades). Excepto si el contrato se acoge al plan de fomento de la contratación indefinida, que rebaja la indemnización a 33 días por año trabajado.
En caso de despido objetivo o colectivo o de extinción unilateral del contrato por parte del trabajador debido a un traslado de la empresa o a una reconocida modificación sustancial de las condiciones laborales, la cuantía a percibir es menor: de 20 días por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades). Para que tu empresa esté obligada a pagarte sólo 20 días por año es necesario, pues, que tramite un despido colectivo (por extinción de la empresa, de un departamento o filial, etc), no basta con la simple comunicación de "modificaciones", o que seas tú quien, de acuerdo con ellos, rescindas tu contrato.
Por otra parte, la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar hace referencia, pero siempre de forma un tanto "etérea" a que las empresas intentarán o promoverán políticas que permitan conciliar ambas; puedes argumentar contra tu traslado que se está vulnerando esa ley, aunque como te digo su redacción es un tanto "poco comprometedora" para las empresas.
Siento no poder ofrecerte más ayuda, pero te sugiero que si finalmente te despiden y te indemnizan con el supuesto más bajo, rechaces la indemnización y acudas a Magistratura de Trabajo. En el peor de los casos -que fallen en tu contra- retrasas el cobro de la indemnización un plazo aproximado de mes y medio a tres meses.

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