Comunicación de despido

Hemos despedido a una trabajadora, con efectos del día 10/02, pero hemos enviado la carta por despido a un domicilio erróneo, concretamete uno que aparecía en uno de los partes de i.t. Que nos entregó la trabajadora en su momento. Nos ha llegado la respuesta del burofax como no entregado, por lo que hemos decidido llamarla para averiguar su domicilio. La cuestión es que se le envió la carta de despido reconociendo improcedencia el día 13/02 al domicilio correcto, y ese mismo día se consignaron las cantidades en juzgado. ¿Puede reclamarnos la trabajadora salarios de tramitación? ¿Cuántos días de salarios exactamente?. Además en la confirmación del burofax nos indican que el día 13 se envío correctamente, pero que la trabajadora no lo pudo recoger, pero si lo hizo el día 16/02.

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Os exigirá legalmente el abono de la diferencia solo hasta el día 16 incluyendo en la liquidación los 15 días de preaviso.
En el Juzgado os pueden exigir la consignación por la diferrencia de esos 3 días que es la fecha en la que se enteró la trabajadora
Pero si realmente la empresa se lo intentó comunicar el día 13 que fue cuando envió el burofax al domicilio correcto, ¿por qué tiene que pagar hasta el día 16?. ¿Debe responder la empresa por la diferencia de días que tardó la trabajadora en recoger el burofax? Pienso que la empresa no tiene culpa de ello.
El burofax es una forma de comunicación que se usa porque implica el acuse de recibo, si no se ha podido localizar a la trabajadora porque el domicilio era erróneo, el plazo empezaría a computar desde que la trabajadora ha sido informada del mismo.
De todas maneras es la propia trabajadora la que tendrá que recurrir este tema, si ella no dice nada y el Juzgado tampoco... no tendréis que pagar esa diferencia que entiendo que solo son tres días
Supongamos que la trabajadora reclama los salarios de tramitación, ¿no sería realmente 1 día y no 3?, ya que la consignación se hizo el día 13, es decir, no cuentan las 48 h. de plazo para hacer la consignación a efectos de calcular los salarios de tramitación a pagar, ¿Cierto?
Efectivamente sería así respecto a los salarios de tranitacion, como dices pero yo me refiero al recalculo del coste de la indemnización (que sería muy poco dinero)
También en el caso de que reclame los salarios de tramitación, implicaría modificar la fecha de la baja pasando a ser del día 10/02 al día 13/02?. Gracias.
Por supuesto que si, tendríais que hacer una modificación de cara a la Seguridad Social y a la Oficina de Empleo junto con una complementaria correspondiente en los Seguros Sociales

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