Lactancia acumulada

Hola experto:
¿Quisiera hacerte dos preguntas? 1ª. ¿Hay que preavisar a la empresa con algún periodo de antelación en el caso de coger la lactancia acumulada. En caso afirmativo, con cuánto tiempo de preaviso? 2º. Si el convenio no dice nada acerca de la lactancia, ya sea cogiéndosela en una hora, media hora o acumulada ¿Puede el empresario negarse, ya que según el estatuto general de los trabajadores en su art. 37.4 dice: ... Acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Muchas gracias

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Entiendo que el aviso hay que hacerlo verbalmente tan sólo.
En cuanto a lo de la acumulada, al no recoger nada el convenio rige lo que marca el estatuto que a sensu contrario interpretado permite acumularlo en jornadas completas.
El empresario puede negociar la forma pero no negarse a ello.

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