Prestación voluntaria

Buenas tardes.
En mi actual empresa, percibo un COMPLEMENTO SALARIAL bajo el nombre de PRESTACIÓN VOLUNTARIA. Llevo ocho años en la misma y el complemento ha ido subiendo paulatinamente, representando en la actualidad el 30 % de mi salario bruto. Naturalmente, no hay ningún documento escrito por parte de la empresa donde se obligue al pago del mismo.
Dada la actual situación de crisis económica, me preocupan dos cuestiones:
1) La empresa ¿podría unilateralmente en cualquier momento eliminar este complemento? ¿Qué sería necesario para que no lo pudiera hacer?
2) En el caso de un hipotético despido, ¿dicho complemento se tiene o no en cuenta a la hora de calcular la base de la indemnización?
Le agradezco por anticipado su respuesta y su tiempo. Saludos.

1 respuesta

Respuesta
Todo complemento que venga reflejado en una nomina, es retribuible, hasta en indemnizaciones y finiquitos, ya que forma parte de un todo de la propia nomina.
Caso contrario seria que lo tuvieras en negro.
El documento escrito al que tu haces referencia, es la propia nomina.
Bien. ¿Y respecto a la primera pregunta?
Si esta contestada la primera pregunta. Todo lo que venga en nomina, es consolidable, a no ser que firméis un nuevo convenio, y se eliminen algunos complementos.

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