Excedencia

Hola
He trabajado en una empresa durante 9 años, me quede embarazada y debido a una enfermedad me dieron la baja médica durante los 9 meses, después del nacimiento de mi bebe, le pedí a la empresa una excedencia de un año.
En diciembre se acabo la excedencia y me he incorporado al trabajo en reducción de jornada haciendo 4 horas, no me concedieron el horario deseado "por estar fuera del horario del departamento", y acepte el alternativo.
A mi vuelta no he encontrado un ambiente muy agradable y he hablado con la empresa para ver si me puedo pedir una ampliación de excedencia ya que no puedo conciliar la vida familiar con el horario.
He hablado con la empresa, y me han concedido la ampliación. Mi pregunta es: -¿Puedo trabajar en otra empresa con el horario que yo había solicitado?.. Y ¿Si la empresa cierra me correspondería imdenización y paro?
Muchas Gracias!

1 respuesta

Respuesta
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Stimada amiga si por supuesto como veo la empresa respeta todos tus derechos, si cierra te correspondep aro lógicamente y la indemnización por supuesto que también por tu antigüedad.
  Puedes ir a otra empresa y negociar con estos horarios para que te reconozcan la reducción de jornada, es un derecho tuyo lo que pasa que ahí no tendrás antigüedad y solo deberás negociar a ver que te ofrecen.
   Suerte humberto
Gracias por tu respuesta.
Tengo otra duda.
Si trabajo en otra empresa (2) durante mi periodo de excedencia en la empresa (1) y me despiden de la empresa (2) podría cobrar el paro estando de excedencia.
Muchas gracias
Con ciertas reservas te digo que Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

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