Despido por ERE

Hola,
llevo 5 años en una empresa y ahora que va algo mal (desde antes de la crisis) van a realizar un ERE para parte de la empresa, el dueño (único, sin socios) se queda con una parte pequeña, que puede dar algún beneficio, y hasta en un futuro vender esa parte. Al resto nos despide.
Quería saber si al ser un ERE solamente tengo derecho a indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, o estoy mal informado y puede ser hasta de 45 días. ¿Esto es peleable con un abogado? - ¿Cuesta mucho dinero un abogado para estos temas?
Por otro lado, también me gustaría saber que sueldo (neto/bruto) se coge para el cálculo de la indemnización, y posteriormente del paro. Gano 1150?/mes neto, y tengo 3 pagas extras al año, con un hijo a mi cargo.
Muchas gracias por su ayuda.

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Estas en lo cierto, en un ERE, esa seria tu indemnización, 20 días por año. Pero por otra parte, tengo la obligación de decirte que esto también es negociable con la empresa, en la negociación es importante la participación de los representantes legals de los trabajadores, delegados de personal o comités de empresa, ellos negociaran las condiciones del ERE, y de los trabajadores afectados.
Las empresas por lo general, se ciñen a lo que dispone la ley, los 20 días de salario por año, pero insisto, eso se puede negociar de forma que se pueda conseguir algo más, o mejor para los trabajadores.
Yo te recomendaría que fueras a un sindicato, no es obligatorio afiliarse, o estar afiliado, el abogado cobra, por lo general un porcentaje de lo que percibas al final, que esta en torno a un 8 - 10%, este porcentaje, disminuye, en función de si estas afiliado, y de la antigüedad de la afiliación al sindicato.
El calculo para la indemnización y para el desempleo, se fija por la base de cotización que tengas en las nominas, por los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad laboral, esto lo podrás ver en tu nomina, en la parte inferior, donde los descuentos, ten cuidado hay dos cotizaciones, que pueden ser iguales, o diferentes en su cuantía.
Una es para enfermedad común, la otra, la que te interesa, es por AT/EP
No se tiene en cuenta, nunca, en ningún caso, lo que cobras, solo lo que se cotiza.
Cuando decidas terminar la consulta.

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