Despido estando de baja, ¿Cuántas vacaciones?

Me han despedido reconociendo la improcedencia y estoy conforme con la indemnización, pero me dicen que no tengo derecho a cobrar la parte proporcional de las vacaciones y no he firmado el finiquito todavía por eso. Soy indefinido con 4 años de antigüedad y cogí la baja el 10 de junio de este año, antes solo he cogido una semana en mayo, ¿las tres semanas restantes me pertenece que me las paguen en el finiquito?.

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¿Pues depende. De qué? Por ejemplo si de había o no una calendario oficial de vacaciones expuesto o firmado por los representantes de los trabajadores. O si ya las tenias planificadas y firmadas y te han coincidido la fecha del disfrute con la de la baja. Pudiera pasar también que el convenio colectivo dijera que si coinciden con una baja se pueden disfrutar en otro momento. De si se pactaron de mutuo acuerdo o no.
Dependiendo de una cosa o otra pudiera ser que la empresa te las tengan que pagar junto al finiquito. Pero si ya las tenias firmadas y te sobrevino la baja después pues lógicamente las habrías perdido.
Finalice y puntúe sino tienes más dudas.
Te comento, no las tenia firmadas ni pactadas porque mi mujer trabaja en una empresa turística y no sabia cuando la iba a tener ella, yo tampoco las puse, es más en mi empresa ningún año se han firmado. Mi convenio colectivo es el de limpieza de edificios y loclaes de murcia por si te puede ayudar en algo.
Por cierto muchas gracias por la prontitud en la respuesta
Se em olvidaba decirte que hablado con el jefe de recursos humanos de la empresa y me dice que al ser el despido el día 29 solo me podrían pagar de vacaciones dos días (30 y 31), que son los que pertenecen a este año
O sea que implícitamente el de recursos humanos ya te esta diciendo que si te pertenece cobrarlos, que chico más listo¡. Por lo tanto el sabe que te los tiene que pagar. Quizás le tengas que recordar que existe la obligación de tener un calendario laboral expuesto, que las vacaciones las debe saber el trabajador con dos meses de antelación a su disfrute. Que se deben firmar, etc...
Sobre medidas ante el incumplimiento, las habituales: sindicatos de la empresa si los hubiera, información y denuncia ante los servicios de empleo y la inspección de trabajo, y si no hay solución, como ultima vía, la judicial.
Mi consejo es mirarlo con un abogado del sindicato o laboralista, el cual seguro que tiene a mano la jurisprudencia al respecto y te lo dice con mayor seguridad, ya que si quieres reclamarlas judicialmente, deberías estar seguro al 100%.
Finalice sino tienes más dudas.
Muchísimas gracias por tu ayuda, ya he puesto el caso en manos de una amiga, curiosamente que también despidieron de la empresa, ella trabaja en un bufete de abogados y lleva todo el tema laboralista.
Un saludo

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