Clausula de concurrencia

Saludos,
Soy un simple trabajador de un pequeño supermercado y me han puesto una clausula que dice que, una vez terminado mi contrato de trabajo no puedo trabajar en otra empresa del mismo sector en los próximos 6 meses.
Me he estado informando del tema y hay varias cosas que no me cuadran:
¿Este tipo de clausulas pueden ponerse a cualquier trabajador? No están reservadas a personal directivo, ¿administradores etc...?
A mi me han puesto la clausula con un contrato temporal de 6 meses, ¿es eso legal?
¿No deben ser contratos indefinidos?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

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Me parece algo extraño, que una empresa, establezca este tipo de clausula, a un simple tarbajador, y no es por dudar de tu palabra, si no que me resulta cuando mínimo, chocante.
Pero vamos a ver lo que dice el Estatuto de los trabajadores, al respecto:
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a.Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b.Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Por lo que dice, y te he resaltado en negrita, algo que se asemeja a lo que tu comentas, mira lo que dice en el apartado b., creo que te interesa, y es más, lo que dice el estatuto, es que para que esta clausula, sea o pueda ser ejercida por la empresa, y como descarto el apartado a, me centro más en el b, por la cual, la empres tiene que compensar al trabajador con esta clausula, de forma económica y adecuada.
Como veras, la ley, en este caso, el ET, no dice que se podrá realizar tan solo con, ...
Si no más bien dice que se puede realizar con, ..., pero con unas matizaciones, que quizás la empresa no te ha comunicado.
Pero, también mira tu convenio, por si dijera algo distinto, de no decir nada, acude al ET.
Yo te recomendaría, que si la empresa, insiste en aplicar esta clausula, insiste en la compensación económica, ya que después de ese contrato, se te "VETA", la posibilidad de trabajar en otra empresa, que se dedique a lo mismo, o sea del mismo sector y por lo tanto, es un perjuicio para ti.

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