Pueden quitarme un mes de trabajo, por renunciar voluntariamente en periodo de prueba?

Mi mujer es profesora en una academia de ingles hace 2 meses, tiene un periodo de prueba de 6 meses, en estos momentos ella quiere salirse de la empresa ya que no están cumpliendo con lo acordado en la entrevista y esta trabajando mas horas, ademas estuvo enferma y el medico de cabecera le dio de baja, y le obligaron a trabajar desde casa. Así que no esta a gusto en la empresa

En el contrato hay una clausula en la que dice que si mi mujer se va del trabajo en periodo de prueba le retienen un mes de trabajo por daños y prejuicios! Al ser una academia de ingles no sabemos si lo podrán hacer eso.

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En primer lugar, decirle que su mujer no tiene por qué trabajar más horas de las estipuladas en contrato o, en su defecto, en convenio colectivo. Así que si echa horas de más sobre las que le corresponden por contrato o convenio, éstas deben ser declaradas extraordinarias, remunerándose como tal. Es más, aunque trabajara según el contrato más horas de las permitidas por convenio o Estatuto de los Trabajadores, esto sería irregular. En este sentido, decirle que en Derecho Laboral rige el principio de jerarquía normativa, en virtud del cual el contrato no puede "empeorar" lo que diga ni el convenio ni el Estatuto.

Dicho esto y ciñéndome a su pregunta sobre si su mujer puede o no abandonar su trabajo, decirle que al igual que el empresario podría echarla cuando le viniera en gana, del mismo modo su mujer puede irse cuando le dé la gana. Es una particularidad del contrato a prueba que la empresa ha tenido tanto interés en concertar con su mujer, en lugar de un contrato temporal o indefinido. Y esa posibilidad de irse su mujer cuando quiera no es criterio propio, sino que así lo recoge el art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es más, si por lo que sea, su mujer ya fue contratada por medio de contrato de prueba por esa empresa anteriormente, sepa usted que eso es nulo, pues sería absurdo que se pudiera "formar" dos veces a una misma persona para un mismo puesto de trabajo. Esto es una argucia que en ocasiones usan las empresas para evitar tener que contratar a trabajadores bajo alguna modalidad diferente a la que corresponde y con la que tendrían que cumplir más obligaciones frente a estos.

Al establecer el art. 14.2 ET que "la resolución de la relación laboral podrá producirse por cualquiera de las partes durante su transcurso", y salvo mejor criterio, es una cláusula nula que no puede desplegar efectos, pues es contraria al propio art. 14.2 ET. Existen en derecho una serie de pactos que no pueden ser válidos por constituir renuncia a derechos inherentes (imaginemos un convenio regulador donde uno de los cónyuges renuncia a la irrenunciable patria potestad). Pues en el caso de su mujer, debe ser declarado nulo un pacto por el cual su mujer renuncia a un derecho irrenunciable para el trabajador, como es el salario.

En otro tipo de contratos si es cierto que el trabajador debe avisar con antelación, el llamado preaviso, en los casos en que decide marcharse, y debe abonar indemnización por daños y perjuicios si no lo hace. Pero esos contratos también derivan una serie de derechos para su mujer que no se van a derivar porque su contrato es de prueba. De modo que si la empresa ha decidido contratar a su mujer mediante un periodo de prueba, éste es de prueba para lo bueno y para lo malo, sin que la empresa pueda elegir lo mejor de cada modalidad contractual.

En definitiva, con la Ley en la mano, (y siempre que el contrato sea contrato a prueba) su mujer puede abandonar su puesto de trabajo cuando le venga en gana, sin necesidad de preavisar ni teniendo que ver retenido un mes de salario.

Ruego finalice la pregunta.

Nuestro despacho queda a su entera disposición por si quisiera entablar cuantas acciones fueran oportunas.

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

En principio agradecerle por su pronta respuesta.

Mi mujer es la primera vez que trabaja en esa empresa, el contrato es de 9 meses con un periodo de prueba de 6 meses

los apartados que nos generan dudas son estos

1º En en el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación laboral, sin previo aviso ni derecho a indemnización.

2º PREAVISO EXTINTIVO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL ART 49 DEL ET el trabajador podrá extinguir voluntariamente su contrato de trabajo, preavisando a la empresa , con una antelación mínima de 15 días. el incumplimiento de esta obligación genera a favor de la empresa el derecho a una indemnización en concepto de daños equivalente al salario de los días de preaviso inobservado. (a mi entender esta clausula se basaría después de a ver pasado el periodo de prueba)

Y por ultimo añaden otra clausula la cual dice:

PACTO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA

en el caso de que el trabajador rescinda voluntariamente este contrato de trabajo antes de la finalización del mismo, legitima a la empresa, para reclamar del trabajador la correspondiente compensación económica por los daños y perjuicios irrogados, consistente en una mensualidad del salario establecido en el contrato y vigente en el momento en que se produzca el hecho citado

este es el punto el cual me genera confusión ya que, deja sin efecto el primer punto que escribí.

Espero me pueda aclarar esta duda, ya que la primera vez que escribí no redacte bien ni especifique los puntos que venían en el contrato.

Gracias nuevamente

Y disculpe la demora en contestar.

Decirle en primer lugar que mi respuesta es genérica, pues habría que ver la documentación para ver el iter que ha seguido la empresa en la contratación de su mujer

Si su mujer es técnico titulada (entiendo que sí por lo que dice), el contrato de prueba no puede ser superior a 6 meses (art. 14.1 ET), salvo pacto en Convenio. Por tanto, puede haber ocurrido que la empresa haya sobrepasado de manera incorrecta la duración del contrato de prueba, o que al finalizar éste le hicieran otro de prueba (lo cual haría el contrato nulo), o que al finalizar el contrato de prueba, le hicieran uno temporal.

Si su contrato es de prueba, se rige por el art. 14, de modo que no hay obligación de preaviso alguno. Lo dispuesto por el art. 49 ET, salvo mejor criterio, es para contratos temporales o indefinidos, pero no de prueba. No puede pretender el empresario obtener lo "bueno " para él del contrato de prueba y lo "bueno" del contrato temporal o indefinido en cuando a la exigencia del preaviso. El contrato que concerte con el trabajador debe regirse por sus exigencias, para lo bueno y lo malo.

Respecto del pacto de permanencia en la empresa, yo entiendo (siempre es criterio propio, no vinculante) que no es válido. Si la empresa tiene interés de que su mujer se quede en su empresa es porque entiende que es válida, de modo que el contrato a prueba es incongruente, pues su finalidad es probar a quien no se sabe si es o no válida, no a quien ya se sabe que lo es. Si tanto interés tiene la empresa en la permanencia de su mujer, que le haga un contrato temporal o indefinido, de forma que la empresa se "garantiza" la permanencia en todo caso salvo que su mujer dimita (no habría indemnización y se exigiría preaviso). Además, es nulo todo pacto o acuerdo que contradiga la ley, y ese pacto de permanencia en un contrato a prueba entiendo que contraviene al art. 14 ET que no refleja preaviso alguno. Para que entienda mejor lo que le quiero decir: si la empresa se toma la libertad de limitar los derechos de su mujer en cuanto a la permanencia, de forma paralela debería existir para la propia empresa una limitación también indemnizando a su mujer si decide echarla, puesto que todo derecho conlleva una obligación.

Pero, como le digo, mi respuesta es orientativa al no conocer su caso con los papeles delante.

Espero haberle sido de ayuda.

Queda mi bufete a su entera disposición para cuanto necesite.

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