Indemnización

BUenas
En Marzo del 2007 sufrí un accidente laboral, del cual me han concedido invalidez absoluta.
La indemnización que me tienen que dar según convenio, ¿se rige por la vigente en marzo del 2007 o agosto del 2008 que es cuando me concedieron la invealidez?
Y de esta indemnización, ¿tengo qué rendir cuentas con hacienda?
Gracias

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Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Cobras el 100% de la base reguladora.
En el caso de incapacidad permanente absoluta:
Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas anteriores.
Si no está en situación de alta o asimilada, y el origen es una enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con excepción de la norma especial relativa al supuesto en que la carencia exigida sea inferior a 8 años que, en este caso, no puede darse, al exigirse siempre un período mínimo de cotización de 15 años.
Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Salario diario multiplicado por 365 días.
Antigüedad diaria, multiplicada por 365 días.
Pagas extraordinarias.
Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 290.
Tendríamos que mirarlo sobre tu base reguladora. ¿Ahora estabas de baja todo este tiempo no? Pues el convenio también ha cambiado para ti.
Cualquier duda escríbeme. Si necesitas más sobre el tema, dímelo.
Gracias por contestarme.
De todas maneras, no me refiero a la pensión, sino a la indemnización que me dan por tener una incapacidad absoluta de accidente de trabajo.
Me han dado la cantidad del convenio del 2006 y cre o que me falta dinero.
Un saludo
Las bases de tus ultimas nominas en el año de la indemnización. ¿En el 2008 estabas de baja? ¿De enero a agosto tenias nomina verdad?
Sí claro. Yo me accidenté en marzo del 2007 y he tenido nómina hasta agosto del 2008. Desde marzo del 2007 hasta agosto del 2008 he estado de baja. La mutua me hizo una propuesta de invalidez y el tribunal médico me ha concedido, en agosto del 2008, la incapacidad permanente absoluta, con el 100% de la base reguladora. EL problema surge ahora, que la empresa me ha pagado la indemnización que marca el convenio por tener una invalidez absoluta derivada de accidente laboral. EN lugar de pagarme la cuantía que determina el convenio para el 2008 me ha pagado la del 2006, porque dice que es la que regía cuando yo sufrí el accidente. Mi duda es si la cantidad de dicha indemnización se rige por la fecha del momento del accidente o de la fecha en que se concede la incapacidad absoluta. La pensión que cobro cada mes si se rige por la del 2008, que la dictamina la seguridad social. Pero la indemnización que me han pagado no. Tampoco de la indemnización me han aplicado retención. La pensión que cobro del 100% de la base reguladora no me aplican IRPF porque estoy extento por el tipo de minusvalía que tengo.
Gracias
Se mirará, tras los doce meses anteriores. Ruego lo consultes con un gestor, ya que si te tiras de baja por suponer 18 meses, la indemnización se regirá en las fechas actuales, no cuando se produjo. Así que la indemnización también debe de regirse en fechas actuales.
Por favor llevale todo el papeleo. Es importante y merece la pena.
Consulta lo que necesites.
Respuesta
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En caso de que el convenio le conceda una indemniación. La cuantía es la que marque el convenio en función del tipo de incapacidad. Si es un convenio valedero para varios años, a la cuantía inicial hay que actualizarle el IPC de noviembre de 2007, como el salario.
La indemnización, se consideran rentas del trabajo, por lo que sí que cotizan en el IRPF, pero la cuantía no le sabría decir porque de fiscalidad no entiendo mucho.
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Siento no poder ayudarte en tu caso. Acude de inmediato a tu sindicato, y haz la consulta ahí.
Lo siento de verdad

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