Acuerdo de despido

Hola, resulta que mi empresa ha sido comprada por una multinacional. A mi no me interesa seguir en ella, pues en mi nuevo puesto de trabajo, me cambian de funciones, horario y seguramente de ubicación.
En la nueva empresa me han dicho que si quiero irme me tengo que dar de baja voluntaria, mi duda es la siguiente, ante un cambio de empresa y de funciones, si no me interesa, ¿no tengo derecho a un despido e indemnización.? ¿Tengo qué darme de baja voluntaria si no quiero seguir? Y la fecha en la que me quiero ir la puedo negociar también
Gracias

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Una sucesión de empresas no da derecho a iondemnizacion ni paro, pero su obligación es mantenerte en las mismas condiciones en las que estabas.
Ahora bien, si te cambian las condiciones de trabajo, como las funciones, que van más allá de lo estipulado en la movilidad funcional del art 39 del estatuto, que indica que es por imprevistos y por el tiempo necesario, entonces si son definitivas se ha de aplicar el art 41 del estatuto referente a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Básicamente dice lo siguiente:
Tienen que existir probadas causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, y te las han de dar por escrito y con una antelación mínima de 30 días antes de su aplicación. A partir de ahí, tienes 20 días para impugnar si no estas de acuerdo con las causas, y antes de empezar el nuevo cambio, puedes rescindir tu relación laboral con una indemnización de 20 días por año. Si no cumplen estas formalidades, puedes denunciar y el resultado será de modificación nula y tendrán que volverte a tus condiciones de trabajo anteriores. Si la sentencia se retrasase, tu deberías empezar el cambio sin negarte hasta que la sentencia salga, aunque suelen ser muy rápidas.
Si hay representantes de los trabajadores y la modificación es colectiva, antes se ha de abrir un periodo de consultas con los representantes de al menos 15 días para intentar minimizar el impacto e intentar llegar a un acuerdo.
Por lo tanto en ese cambio de funciones te puedes acoger a los 20 días por año y paro.

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