Contrato indefinido

Buenas tardes,
Estoy trabajando en una constructora desde hace 2 años y 5 meses, me contrataron con un contrato indefinido de obra. Con un centro de trabajo definido en Leganés, a demás firme una cláusula en el contrato que podría trabajar en cualquier obra que estuviera dentro de la comunidad de Madrid. En este tiempo he ido pasando de una obra a otra, sin firmar nada, pero ahora la obra que tengo como centro de trabajo esta clausurada.
Mi pregunta es ¿en qué momento se me considera fijo de plantilla? ¿Durante cuánto tiempo puedo seguir con este contrato? ¿En caso de despido cual seria la indemnización que podría reclamar?.
Muchas gracias y espero tu respuesta

2 Respuestas

Respuesta
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Este contrato que tienes es considerado un indefinido ordinario con la única peculiaridad de que el centro de trabajo se flexibiliza por las circunstancias de las obras y para algunos elementos de cotización.
En principio, al ser indefinido, desde el primer momento se te consideraría fijo de plantilla y la vigencia del contrato es indefinida. (Otra cosa es que el contrato fuese por obra o servicio determinada, en cuyo caso es hasta que finalice la obra).
En caso de despido puedes reclamar 45 días por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año. Siempre que el despido sea por causas ajenas a tu voluntad y sin causas objetivas que el empresario pueda alegar.
Si no desea más aclaraciones.
Respuesta
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Perdona el retraso pero he estado de viaje.
Es la primera que escucho lo de contrato indefinido de obra. Los contratos según el Estatuto de los Trabajadores, se diferencian en indefinidos o eventuales.
Por ello, te ruego mires tu contrato, haber si pone indefinido, o por el contrario es de obra y servicio, que en este ultimo caso, no son nunca indefinidos, en un primer momento.
Los contratos de obra y servicio estipulan en los mismos la causa de la obra y en algunos tiempo de duración. Cuando se acaba dicha obra, se debe finiquitar y se indemniza con 8 días por año trabajado.
Si creo entender bien, y si has pasado de una obra a otra, tu contrato es indefinido, por lo que se regula como tal. En caso de despido improcedente es de 45 días por año trabajado.

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