¿Qué indemnización debo percibir?

A tod@s,
Hace 37 años que trabajo en la misma empresa.
El pasado mes de Setiembre tuve un accidente profesional.
Actualmente sigo estando de baja por tal motivo.
Hace 3 semanas la empresa me envió a casa un burofax informándome que me despedía por bajo rendimiento. Indican que es despido disciplinario. ¿Es correcto que me puedan despedir estando de baja por accidente de trabajo?
En mis 37 años como trabajadora, NUNCA he recibido ningún comunicado ni verbal ni escrito informándome de mi bajo rendimiento.
El pasado viernes tuvimos la conciliación en el juzgado. La parte de la empresa no se presentó.
Quisiera me informasen si la indemnización será de 45 días por año trabajado, y si hay algún tope de mensualidades.
Por otro lado, también quisiera me informasen, si puede denunciar a la empresa por daños y perjuicios por todas las molestias que me están causando.

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No se como decirlo, pero creo que la empresa trata de quitarte de encima. Puedo intuir, que tu baja es de larga duración, que la empresa lo sabe por medio de la mutua y los partes de accidente, y como consecuencia de esto, ya que cada mes que estés en esa situación, a la empresa le estas costando un dinero, te comunica el despido.
No entiendo la actitud de la empresa al decirte, por medio de ese burofax, que te despiden por bajo rendimiento, eso o mejor dicho, ese motivo la empresa lo debería de justificar, y como le va ha ser totalmente imposible demostrar que tu has bajado tu rendimiento en el trabajo, el despido al final se declarara nulo, o improcedente, como mucho.
El despido improcedente, que creo estar seguro, es tu caso, si que tiene una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Me atrevo a comentarte también la posibilidad de que le comuniques a tu abogado, si no lo has echo, o el no te comento nada, que le pidas también dentro de la reclamación, a la empresa, los salarios de tramitación.
El denunciar a la empresa porque daños, y porque perjuicios.
El único perjuicio, seria el económico, que es el que estarás solicitando, mediante una indemnización por despido improcedente. El daño, los salarios o cantidades que puedas percibir, dentro de salarios por tramitación. Otros daños y/o perjuicios, si no hay otra causa, no los hay.
Buenas tardes,
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Me ha sido de gran ayuda y me ha tranquilizado.
Me alegro mucho que haya gente como tu que dedique su tiempo a ayudar a los demás.
Muchas gracias.

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