Jubilación anticipada

Muy buenas,
Me siento impotente, a ver si me podéis ayudar... Resulta que mi
madre trabaja en una residencia de ancianos, ha pedido la jubilación
anticipada, está en su pleno derecho según la administración, así que
presentó los correspondientes documentos a su empresa para que se los
firmasen y así poder comenzar con la tramitación ( 15 días aprox.)
Ahora resulta que su jefa no le devuelve los papeles a mi madre, dice
que van escasos de personal, que se los dará cuando encuentre a una
persona que la sustituya. Así lleva desde
septiembre, mi madre no sabe que hacer, no se encuentra en condiciones
físicas para poder seguir trabajando (por eso pidió la anticipada),
¿Qué podemos hacer al respecto? ¿Cómo ha de actuar mi madre?
Gracias!

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Artículo 161 bis. Jubilación anticipada. [Añadido por Ley 40/2007, de 4 de diciembre.]
1. La edad mínima a que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo anterior podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
De igual modo, la edad mínima a que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo anterior podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el apartado 2 del artículo 163, a la jubilación regulada en la norma 2 del apartado 1 de la disposición transitoria tercera y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
2. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
3.Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
4.Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.
Los requisitos exigidos en los apartados b y de no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.
Esto es lo que dice el texto refundido de la ley general de la seguridad social.
Leelo y dime si tu madre esta entre las personas que tengan derecho a ello, porque uno de los requisitos es estar en desempleo al menos un periodo mínimo de seis meses.
Te he subrayado algunos apartados que me parecen interesantes que se conozcan.
Buenos días levantino,
el caso es que fuimos a la administración para pedirla pues mi madre tiene 61 años, más de 30 cotizados y además su estado físico (aunque no tiene ninguna minusvalía) le impide realizar sus tareas con normalidad. Por parte de la administración está en su derecho, eso es lo que nos dijeron allí, que aunque esté trabajando cumplía los requisitos. Le dieron unos papeles para que la empresa los firmase y devolverlos a la administración para que se empezase a tramitar, el problema es que la empresa no se los devuelve y así no puede tramitar nada. ¿Quieres decir que tendrían que despedirla para poder percibir la jubilación? ¿Tiene la empresa la obligación de devolverle firmado los papeles?
Un saludo!
En este caso el trabajdor/a, es quien tiene la opción de decidir en que momento quiere jubilarse, siempre que tenga los requisitos necesarios para ello.
Tu madre es quien decide cuando quiere realizar el tramite para ello, y la empresa la obligación de facilitarlo, sin tener que poner traba alguna.
Pero me gustaría que también tuvierais en cuenta alguna cosa más, como alternativa.
Le podéis decir a la empresa que de esta forma, no tendría que pagarle más el salario, ni indemnización por despido, ni nada más, por lo que la empresa se ahorraría un dinero.
Tambien podeis proponerle otra opcion, EL CONTRATO DE RELEVO, esto es que en el puesto de tu madre, la empresa puede contratar a otra persona, con un descuento importante en las cotizaciones, y tu madre se podria jubilar igual.
Si despues de proponerle varias alternativas a la empresa, sigue en sus trece, le aconsejaria a tu madre que pidiera bajas por enfermedad en el medico, asi podra estar descansando y la empresa se dara cuenta de que al final seria mejor cumplimentar la documentacion para que se jubile. Y que tu madre mire solo por ella, por mucho que le pese.
Si aun así y todo la empresa sigue poniendo pegas, acudir a un abogado laboralista, o a un sindicato ellos podrán ayudaros mejor, estando más cerca.
Muchísimas gracias levantino, gracias por ayudar a mi madre, le comunicaré lo que me explicas, esto seguro que le levanta el ánimo a ejercer su derecho con seguridad. Las alternativas que nos aconsejas para proponer a la empresa seguro que le ayudan a llegar a un entendimiento, si no es así pues que coja bajas, la verdad es que no las coge por su sentimiento de responsabilidad hacia los ancianos pero como dices ya es hora que mire por ella. Espero que no tenga que acudir a los laboralistas y todo se solucione rapido para la tranquilidad de todos. Gracias de nuevo, tu respuesta me ha sido muy satisfactoria, un placer!

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