Cambio de localidad

Hola.
Mi caso es el siguiente:
Llevo 5 años trabajando en una empresa.
En mi contrato no hay ninguna clausula que indique que
se me podrá desplazar a otra localidad.
La sede de mi empresa va a cambiar a otra localidad que
serían 44 km ida y 44 km vuelta de distancia.
No me quieren pagar dietas.
Mis preguntas son:
¿Tengo derecho a dietas?.
¿Puedo negarme al cambio siendo la empresa la que
me tendría que despedir e indemnizarme?
Gracias.
Saludos

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Respuesta
1
Las dietas sólo hay que pagarlas cuando es un desplazamiento temporal. Por ejemplo, trabajas en Soria pero la empresa te manda temporalmente a Zaragoza.
Pero en tu caso es un traslado definitivo, por lo que no tienen que pagarte dietas. Según el Estatuto de los Trabajadores tienes derecho a rescindir voluntariamente tu contrato si este traslado te obliga a un cambio de de residencia, o te hiciera mucho más complicado el transporte a la nueva sede, tendrás derecho a rescindir voluntariamente tu contrato cobrando indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio (en el que contarían todos los contratos que hayas tenido), con un tope de 12 mensualidades + finiquito + paro. Quien decida en tu caso particular si esos 44km justifican la rescisión sería el juez.

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