Dudas sobre derechos de reclamación de dietas por trabajo y desplazamientos

Explicar antes que nada que trabajo en una contrata de telefónica que lleva las zonas de barcelona ciudad y también de la zona del baix penedés y garraf que son comarcas diferentes de barcelona dentro de la provinvia de barcelona, el trabajo me lo pasan por internet así que yo no necesito pasarme por ningún centro, sino que desde mi casa voy directamente a casa de los clientes que me han asignado, solo paso por el centro a buscar material una vez por semana. Si
En mi convenio ( construcción )pone que deberán pagarte dietas en el caso que salgas de la localidad y a te alejes 15 km de tu centro de trabajo. En mi trabajo cuando empecé el único centro que tenían era barcelona y más tarde añadieron uno en vilafranca del penedés (a 50 km de barcelona) hasta ahora estaba trabajando en barcelona pero hace unos días que me están mandando a vilafranca-
1 pregunta :En este caso que yo al empezar a trabajar solo existía el centro de barcelona me da derecho a reclamar dietas por ser yo anterior al nuevo centro, ¿o al abrirlo tengo que contar que es desde vilafranca donde se empiezan a contar esos 15 km?
2 pregunta la sede social de la empresa esta en madrid, la delegación de barcelona donde trabajo yo esta en barcelona ciudad, este centro como dije era el único que había cuándo yo entre a trabajar, este centro son las oficinas donde se gestiona todo el trabajo y donde están los encargados y los jefes y es en dicho centro donde los trabajadores llamamos paras cualquier cosa. EL nuevo centro de vilafranca posterior a mi incorporación es un simple almacen, es una nave en un polígono que lo único que hay es el material que necesitamos para trabajar (cables, conectores etc) y es donde entregan los vehículos y el material inicial a los trabajadores nuevos, ahí solamente esta un chico que te entrega el material que pides y unas oficinas improvisadas con 2 o 3 personas que hacen labores administrativas y entregan las nominas a los trabajadores que trabajan por esa zona. No hay jefes ni nada de nada. ¿Esto se considera un centro de trabajo? ¿Quiero decir que al poner un simple almacen a 50 km del centro original de trabajo y enviarme a esa zona por ley se libran de darme dietas por el simple echo de que trabajo a menos de 15 km de un almacen en el cual no hay ninguna autoridad de la empresa sino solo trabajadores sin mando sobre ti?
Luego tengo un tema sobre seguridad laboral y categorías. En mi trabajo arreglo averías telefónicas eso implica tener que subirse a postes telefónicos a alturas de 6 o 7 metros mediante una escalera si me destinan a zonas campestres, es decir averías de teléfono en pueblos en medio del campo, masías etc... Yo voy absolutamente solo con lo que implica un grave peligro para mi seguridad ya que si me cayera desde esa altura en una zona rural o boscosa nadie estaría conmigo para socorrerme ni avisar a urgencias y nadie de la zona me vería con la consecuencia de que pasarían horas hasta que alguien me encontrase tirado en el suelo medio muerto si es que sobrevivo.
¿3 pregunta por lo que tengo entendido un trabajo así de peligroso en zonas en las que no hay nadie tengo que ir con un oficial de primera que me acompañe. Es eso cierto? Mi categegoria es de especialista, ¿yo puedo realizar semejantes trabajos solo o puedo negarme a realizarlos o exigir un cambio de categoría si quieren que los haga? ¿Me ampara la ley en ese sentido? Realmente puedo negarme
y ya por ultimo. A mi de este trabajo me despidieron de manera improcedente, fui a juicio y la sentencia es la readmisión en mi puesto de trabajo. Vuelvo a empezar mañana. A mi me tienen que pagar un mes de sueldo de tramitación y otro mes por periodo de preaviso incompleto y yo tengo que devolver la cantidad que se me dio por despido improcedente ya que es como su no me hubieran despedido. La empresa ha recurrido la sentencia a otro tribunal y hasta de aquí unos meses que no salga la sentencia definitiva no me darán esos 2 meses y yo no devolveré el pago de compensación por despido improcedente hasta que salga la sentencia. En este periodo de tiempo yo estaré trabajando 4 pregunta lo que necesito saber es si durante este periodo de tiempo que trabajare, desde la readmsion a mi puesto por orden del juez hasta que salga la sentencia definitiva a mi me vuelven a echar por causas correctas o yo me marcho y luego cuando salga la sentencia definitiva tanto si mantienen el despido nulo como si dicen que el despido es correcto, ¿si a mi me echan justificadamente cobrare esos 2 meses? ¿Di la sentencia definitiva dice que el despido es nulo y a mi me echan o me voy cobrare esos 2 meses? Y si dicen que es legal, cobrare al menos el mes de tramitación o no cobrare, siempre hablando de las posibilidades diferentes que hay dependiendo de la sentencia pero siempre con el tema de que yo me vaya o me despidan de manera justificada-lo que edberia de devolver del despido son 1500 y lo de los 2 meses unos 2000, ¿puede qué se de el caso que pierda dinero? Porque solo faltarías
muchas gracias por todo

2 Respuestas

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En primer lugar, dado el tiempo que me va a suponer contestarle, me voy a permitirme hacerle alguna consideración: ésto es un servicio gratuito, al menos en mi caso, donde alguna gente intentamos ayudar en la medida de lo posible. En consecuencia el tiempo que gastamos contestando las preguntas lo ponemos de nuestro bolsillo. Por tanto, yo al menos, prefiero contestar dudas puntuales, que tener que contestar cuatro preguntas en una. Más que nada, porque entre lo que tarda en entrarme la pregunta, lo que tarda en dejarme contestarla y lo que tarde en contestarla si contesto cuatro como la suya se me pasan dos o tres horas y tampoco es plan. Dicho ésto, le comento:
A la primera: Si cuando usted firmó el contrato, el único centro era Barcelona, supongo que en su contrato el centro de trabajo será Barcelona y no Villafranca con lo que esto supondría un traslado que requerirá de la existencia de causas económicas, organizativas o de producción que la justifiquen. Si no está de acuerdo debe interponer demanda en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo en el plazo dde los 20 días siguientes a la fecha de la NOTIFICACIÓN de la modificación. Por lo que se refiere a las dietas, si existe un traslado, con independencia de que exista alguna indemnización en el convenio para tal contingencia, desaparecen las dietas o hay que contarlas desde ese lugar y no desde el anterior.
A la segunda: Si el traslado está justificado por las causas anteriormente expresadas, entra dentro del ius variandi de la empresa que ese centro tenga esa estructura u otra.
A la tercera: No recuerdo lo que establecía la antigua ordenanza para ese tipo de trabajos, pero en función de la Ley de Prevención de Riesgos del 95 supongo que ese tipo de trabajo requiere equipos de más de una persona. Solicite la evaluación de riesgos en la empresa y la formación que le deben dar y si no lo hacen denuncie a la Inspección de Trabajo.
A la cuarta: Caben dos supuestos:
a) La sentencia del TSJ estima el recurso y revoca la sentencia de instancia:
Usted devolverá la indemnización (si es que se la han puesto a disposición) y no habrá salarios de tramitación. Tendrá derecho a seguir percibiendo la prestación por desempleo hasta su vencimiento
b) La sentencia del TSJ confirma la de instancia:
Percibirá la indemnnización correspondiente hasta la fecha de notificación de la sentencia si sigue en activo. Si causa baja antes, aun en el supuesto de que fuera voluntaria, la percibiría hasta la fecha de la baja.
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Sobre las cuestiones de las dietas, estas deben reclamarse desde el punto que haya sido su base toda vez que el emplazamiento adicional no es más que un mero almacen donde no existe mando alguno según me comenta. La consideración de centro de trabajo por tanto solo podrá tenerse para quienes lo hagan allí de forma efectiva, es decir, los almaceneros.
Sobre el tema de riesgos laborales deberá remitirse tanto a convenio como a la normativa aplicable si bien esta claro que el riesgo que supone perderse por el campo y subirse a un poste telefónico es lo suficientemente elevado como para justificar la presencia de dos técnicos, aunque sea por seguridad.
Sobre el despido y demás: si el recurso prospera y se prueba la improcedencia siendo este despido válido, los salarios de tramitación siguen corriendo por lo que deben compensar la cantidad que pudiera dejarse de percibir de sueldo, así como adaptarse la indemnización a las nuevas circunstancias. No obstante el salario debe seguir siendo abonado con normalidad toda vez que la sentencia que anula el despido es firme. Si se produceu n despido objetivo no tiene sentido reclamar nada hasta ver el fallo judicial ya que seria una conclusión laboral distinta y nuevamente indemnizable. No obstante dado lo complejo del caso, quien mejor consejo dará sera el abogado que lleve el mismo.

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